viernes, 2 de diciembre de 2016

Estrella de Oro del Instituto para la Excelencia Profesional para nuestros servicios Digitalización 360

 
El Instituto para la Excelencia ProfesionalInstitución que premia la calidad y certifica el compromiso de instituciones, empresas y profesionales en España, ha premiado el pasado 18 de noviembre de 2016 a Grupo Eflow con el codiciado premio “Estrella de Oro al mérito profesional” como reconocimiento a su trabajo en el ámbito de la Transformación Digital.
 
 
D. Juan Miguel Yuste González CM Grupo Eflow recogiendo el galardón

 
Neogestion es una firma perteneciente a Grupo Eflow formado por un equipo profesional y humano de abogados y expertos jurídicos de prestigio que ofrece máxima calidad y soluciones eficaces tanto en la vía judicial como en la vía extrajudicial orientadas a empresas y particulares.
 
Hacemos uso de todas las ventajas que ponen a nuestra disposición las  nuevas tecnologías y la gestión telemática tanto con la Administración como con nuestros clientes, agilizando todos los procesos y ganando flexibilidad y ahorro  en costes,  ofreciendo una mayor calidad en todos nuestros encargos.
 
Con nosotros el cliente tiene la posibilidad de conectarse a través de la web a los sistemas de gestión y consultar o extraer la información de control de gestión que estime oportuna al máximo nivel de detalle.
 
Para el tratamiento documental disponemos de los mecanismos más modernos de digitalización y control mediante sistemas informáticos y profesionales especializados en grandes volúmenes

 
 

martes, 20 de septiembre de 2016

La Transformación Digital y el Derecho



El impacto que las innovaciones tecnológicas están causando a día de hoy en todos los ámbitos está transformando los negocios en digitales. Esto supone una ampliación que va más allá de nuestro negocio y, por supuesto, mas allá de las costumbres que teníamos hasta ahora en la llevanza de nuestras gestiones, hacemos una reflexión sobre los cambios en los modelos de negocio tradicionales que supone el auge de la nuevas tecnologías de la mano de María José Galán Fernández de Grupo Eflow

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Neogestión

martes, 26 de julio de 2016

Celebramos el éxito de nuestro círculo participativo "Tranformación Digital interna mediante la metodología Digitalización 360"



El pasado día 30 de junio de 2016 Grupo Eflow celebró con éxito el evento sobre transformación Digital interna mediante la metodología 360 orientado a empresas.

Durante este se hizo un recorrido sobre la relevancia de la gestión de los documentos en el proceso de Transformación digital, el papel que desempeñan las tecnologías de la información y las personas que conforman las organizaciones en el proceso del cambio y la orientación de los procesos del negocio en la transformación digital.


D. Miguel Ángel Guardia Mayo CEO Grupo Eflow
D. Rubén Garrido López CIO Grupo Eflow
D. Juan Miguel Yuste González CM Grupo Eflow
Dña. Inés Castaños Carreras CFO Grupo Eflow
                             
Dña. María José Galán Fernández HRM Grupo Eflow
Club Privado Argo (Madrid)



Grupo Eflow, a través de su visión estratégica, pone al servicio de sus Clientes herramientas y procesos para la gestión diaria a través de la alineación de profesionales y tecnología, que nos convierten en un referente en el ámbito de la transformación digital.

Grupo Eflow ofrece un amplio abanico de servicios orientados a la transformación digital del negocio a través de la metodología 360.
  • Orientación y mecanización de procesos
  • Optimización, racionalización y mejora de procesos operativos para reducir costes.
  • Apoyo a la ejecución de la gestión mediante outsourcing.
  • Desarrollo de estrategias
  • Asesoramiento especializado
  • Evaluación y análisis y prevención de riesgos en el marco de la actual demanda del mercado.
  • Compromiso profesional y personal.
                    

  Más información   en Grupo Eflow y en el blog https://grupoeflow.wordpress.com

lunes, 13 de junio de 2016

Círculo participativo “Transformación Digital interna mediante la metodología Digitalización 360”



viernes, 3 de junio de 2016

El Convenio Colectivo de Empresa


Os dejamos el enlace a la entrada en el blog de la Asociación Española de Abogados y Graduados Sociales ANAGSE publicada por María José Galán Fernández de Grupo Eflow.




El Convenio Colectivo de Empresa - ANAGSE BLOG


Convenio Colectivo de empresa
Resúmen de la entrada

¿Qué materias se pueden regular? 

Artículo 84.2 del E.T. y son las siguientes:
  1. La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
  2. El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
  3. El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
  4. La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
  5. La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.
  6. Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
  7. Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2

  • ¿Qué límites existen para pactar un convenio colectivo de empresa?
Los límites establecidos por el Estatuto de  los Trabajadores.
  • ¿Cómo se pacta un convenio de empresa?
El artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores establece que estarán legitimados

  • En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.
  • En representación de los empresarios estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa o ámbito inferior, el propio empresario.

Debe constituirse una comisión negociadora formada por el empresario y representación unitaria o sección sindical. La comisión negociadora quedará válidamente constituida cuando los sindicatos,  federaciones o confederaciones y las asociaciones empresariales a que se refiere el artículo  anterior representen como mínimo, respectivamente, a la mayoría absoluta de los miembros  de los comités de empresa y delegados de personal, en su caso, y a empresarios que  ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio.


En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan  de negociación.

Los miembros que constituyen la mesa son un máximo de 13. Cuando se han pactado los acuerdos pertinentes,  el convenio deberá ser presentado ante la autoridad laboral competente, a los solos efectos de registro, en el plazo de quince días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen. Una vez registrado, será remitido al órgano público de  mediación, arbitraje y conciliación competente para su depósito.


En el plazo máximo de veinte días desde la presentación del convenio en el registrose dispondrá por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el “Boletín Oficial del Estado” o, en función del ámbito territorial del mismo, en el “Boletín Oficial de la  Comunidad Autónoma”o en el “Boletín Oficial” de la provincia correspondiente.


Si la autoridad laboral estimase que algún convenio conculca la legalidad vigente, o  lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción competente, la  cual adoptará las medidas que procedan al objeto de subsanar supuestas anomalías, previa  audiencia de las partes.