martes, 3 de diciembre de 2013

Pasos Para Cancelar la Hipoteca





¿Es usted una de esas afortunadas personas que pueden saldar esta famosa carga financiera?

Si es así, enhorabuena, ahora debe conocer los pasos legales necesarios para cerrar correctamente la operación.

Lo primero que hay que hacer es abonar la cantidad pendiente y la comisión de cancelación  en caso de que hubiera, y solicitar al banco que la expedición del certificado en que se haga constar que ya no existe deuda. 

El segundo paso, consistirá en formalizar mediante escritura pública la cancelación del préstamo.  Para ello, no es necesaria la asistencia del cliente ya que es el banco quién debe comparecer a la firma de la misma, y con posterioridad a ello, habrá que liquidar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) ante la delegación de la comunidad autónoma correspondiente. La cancelación está exenta de pago pero es necesario igualmente liquidar el impuesto. 

Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo. 45. 1B 18.  "Estarán exentas: Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase, en cuanto al gravamen gradual de la modalidad "Actos Jurídicos Documentados" que grava los documentos notariales."

En la Comunidad de Madrid se deberá aportar cumplimentar el modelo 601 de autoliquidación del impuesto.


Con el impuesto ya pagado, lo último que será necesario realizar es acudir al Registro de la Propiedad para que se inscriba la cancelación que tarda unos 15 días en hacerse efectiva.


Si necesitas ayuda o asesoramiento para tramitar tu cancelación de la hipoteca contacta con los profesionales de Neogestion. Contamos con un equipo humano multidisciplinar de profesionales con un gran bagaje en la prestación de servicios de índole patrimonial.

María José Galán Fernández
Neogestion

martes, 19 de noviembre de 2013

Juicio Rápido por delito de Alcoholemia



La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) introdujo para el enjuiciamiento de los delitos menores, los denominados juicios rápidos.


El juicio rápido es un tipo de procedimiento que sirve para juzgar aquellos delitos cuyas penas no exceden de los 5 años de prisión o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en atestado policial. Es por ello que los casos de alcoholemia son los que mayor volumen de tramitación tienen mediante juicio rápido.

¿Cómo se tramita un juicio rápido?


La regulación sobre el procedimiento de juicio rápido se encuentra recogida en los arts. 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


El artículo 379. 2. Del Código Penal establece que será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. 


Dichas penas serán de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.


El artículo 383 del Código Penal, además, nos indica que el conductor requerido por un agente de la autoridad, se negara a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.


De manera que cuando es practicada la prueba de alcoholemia y ésta resulta ser superior a la tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, o la persona requerida para el sometimiento a la prueba se niega a ello, ya no nos encontramos ante una sanción administrativa, sino que estamos ante la comisión de un delito contra la seguridad vial. 


Cuando esto ocurre, los agentes de la autoridad inician atestado policial y dan traslado del mismo al Juzgado de Guardia de la demarcación en la que se encuentre. 


En el atestado policial deberán constar los datos concernientes a la identidad y declaración del denunciado y de los testigos que hayan presenciado los hechos para que sean citados por parte del Juzgado. Además será reflejado el cuadro de síntomas externos que presentaba el conductor o la forma de conducir que tenía y que revelan que existía esa afectación (haber tenido una colisión, infringir normas de tráfico, tener un deambular vacilante, habla pastosa, olor a alcohol, ojos vidriosos, etc.).


Según el resultado de la tasa de alcohol registrada y la gravedad de los hechos el denunciado puede quedar directamente detenido por la policía. En estos casos, será tomada declaración en comisaría y deberá ser asistido el abogado que designe, pudiendo ser designado uno de oficio. Tras ello el detenido será puesto a disposición judicial. 


Puede ocurrir también que no se produzca detención, y en ese caso, le será entregada la citación para que comparezca directamente en el Juzgado.


Ya en el juzgado comienza la tramitación del juicio rápido por alcoholemia. Entonces, citados el imputado y testigos para que comparezcan en el día y hora señalados podrá citarse también al perito que tase los daños materiales que se hubieran podido causar en la comisión del delito. El juez recabará toda la documentación y pruebas que considere necesarias para la práctica del juicio. El Ministerio Fiscal y el abogado del imputado podrán solicitar cuántas pruebas consideren oportunas.


Puede darse que el imputado reconozca los hechos y se conforme con la pena señalada por parte del Ministerio Fiscal, de manera que ésta será rebajada en un tercio. Si existe conformidad con los hechos y a la condena se le reduce en un tercio, la pena mínima de retirada de carnet, sería de 8 meses y un día más una multa económica. 


Si no hay conformidad, la tramitación del juicio rápido seguirá su curso y se celebrará el acto del juicio y una vez oídas las partes el juez dictará sentencia a tenor de lo establecido en los artículos 379 y 383 del Código Penal. 

Lo más habitual es que la pena de prisión sea sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad, salvo existan antecedentes penales o más de una alcoholemia. 

Ahora bien, en caso de condena por sentencia judicial firme, una vez cumplida la pena, y devuelto por el Juzgado el carné de conducir, para poder volver a conducir, el condenado deberá acreditar el haber superado con el curso de reeducación y sensibilización vial, tal y como se recoge en la Disposición Adicional Decimotercera de la ley 17/2005, de 19 de julio.


Si estás buscando asistencia penal nuestros profesionales especialistas en Derecho Penal te ofrecen asistencia personalizada en el procedimiento por alcoholemia. Contacta con nosotros a través de nuestra web www.neogestion.es y nos pondremos en contacto inmediatamente o haznos tu consulta a través del telf: 914.343. 442.





María José Galán Fernández
Neogestion 

martes, 29 de octubre de 2013

Sobre La Extinción del Condominio






El artículo 392 Del Código Civil establece “Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas”, esto es,  el condominio o copropiedad es aquella situación jurídica que se produce respecto a una cosa que por indivisión pertenece a varias personas. 




Características del régimen de condominio.



  • Existencia de una pluralidad de sujetos en calidad de cotitulares del dominio, ya sean éstos personas físicas o jurídicas.
  • El bien objeto de condominio no se encuentra dividido en partes materiales, ya que las cuotas que cada uno ostentan tienen carácter ideal, no pudiendo concretarse en una parte de la cosa común hasta que tenga lugar la extinción del condominio.
  • Los copropietarios participan, en proporción a sus cuotas ideales, tanto de las cargas como de los beneficios, ya que son éstas las que representan la proporción en que éstos participan en el dominio de la cosa común. 

Todo copropietario tiene derecho a instar a la división de la cosa común, o en caso, de ser ésta indivisible, a que le sea adjudicado a uno de los comuneros con la obligación de indemnizar a los demás o a instar a su venta en pública subasta. 



La facultad de que disponen los propietarios en régimen de condominio para pedir la división de la cosa común tiene como límites la existencia de un pacto para conservar la cosa indivisa tal y como establece el artículo 400 CC en su párrafo 2º: “…será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención”. Y añade el artículo 401 CC que: “Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina.”



En cuanto al modo de llevar a cabo la división, los artículos 400 a 406 del CC regulan cómo ha de practicarse la división:

Artículo 400

“Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.”


Artículo 402

“La división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores nombrados a voluntad de los partícipes.


Artículo 404

“Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio”.


Artículo 405

“La división de una cosa común no perjudicará a tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que le pertenecieran antes de hacer la partición. Conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero contra la comunidad”.


Artículo 406. 

“Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia”.


En la realidad es más que aconsejable llegar a un acuerdo entre las partes para la venta del bien tal y como recoge el artículo 404 CC, que tener que solicitar la disolución del proindiviso ante el juzgado y que éste último declare que se proceda mediante pública subasta, ya que esto hará que el bien sea vendido a un precio inferior al de Mercado, y además, el procedimiento judicial hace más largo proceso y más costoso, ya que es necesario  acudir asistido de abogado y procurador  y no nos podemos olvidar  del coste  de abono  de la famosa tasa. 

No obstante, si fuera imposible llegar a un acuerdo y cualquier tipo de solución fuera infructuosa, será necesario acudir a la vía judicial. También el Juzgado será la solución alguno de los copropietarios se encuentre desaparecido o sea imposible de localizar. Y como hemos visto, la clave para la disolución del régimen e condominio se encuentra recogida en el mencionado artículo 400 CC “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.”

Una vez emprendida la vía judicial,  en primer lugar, las partes serán citadas para la celebración de una Audiencia Previa en la que se podrá llegar a un acuerdo o serán fijados los hechos objeto de la controversia y se propondrán los medios de prueba. Con posterioridad,  se citará de nuevo a las partes para celebrar el acto del juicio. 

En estos procedimientos, tal y como se ha indicado anteriormente, el Juez resolverá estimando la división para que se proceda a la pública subasta y tras su ejecución, el precio obtenido será repartido entre los copropietarios en función de sus cuotas.


La intervención de un abogado antes de llegar la vía judicial es aconsejable para que las partes involucradas puedan llegar a alcanzar su propio acuerdo de una manera rápida y protegiendo sus intereses. Los profesionales de Neogestion ofrecemos asesoramiento en vía extrajudicial y judicial brindando un servicio de calidad y confianza inmejorable a nuestros clientes.

Puede contactar con nosotros a través del telf. 914. 343. 442 o en nuestra web www.neogestion.es completando el formulario de contacto para enviarnos cualquier tipo de duda o consulta jurídica.


María José Galán Fernández
Neogestion


martes, 8 de octubre de 2013

Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (28 de junio de 2013)



Este pasado verano entró en vigor la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, para responder, según establece su exposición de motivos, a la necesidad de regular la exigencia del deber que tienen los propietarios de mantener los inmuebles en adecuadas condiciones de conservación. 



Hasta la fecha el único instrumento que permitía determinar el grado de conservación de los inmuebles, era Inspección Técnica de Edificio, mecanismo que se ha mostrado insuficiente según se indica en el texto, para garantizar dicho objetivo y que además no estaba establecido en todas las Comunidades Autónomas ni se exigía en todos los municipios españoles.



La nueva regulación además pretende cumplir con los objetivos establecido por la Unión Europea en lo referente a eficiencia energética y sostenibilidad ambiental marcados la Directiva 2012/27/UE que obliga a que los Estados miembros establezcan una estrategia a largo plazo, (hasta el año 2020),para minorar el nivel de emisiones de CO2.



La entrada de en vigor de esta nueva Ley deroga los arts. 8, 11 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal aunque los supuestos a los que se refieren estos artículos quedan subsumidos de manera parcial en los arts. 10 y 17 LPH que, a su vez, son modificados por la disposición adicional primera de la misma Ley, que modifica, el artículo 2 (al que se añaden dos nuevas letras d) y e), 3, 9, 10 y 17 y el apartado. 2.º de su disposición adicional.



Principales modificaciones: 

 El artículo 2 LPH supone una extensión del ámbito de aplicación de la LPH también a:


  • Las subcomunidades, entendiendo por tales las que resultan cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica y
  • Las entidades urbanísticas de conservación en los casos en que así lo dispongan sus estatutos,

En el artículo 3 LPH, la cuota de participación en los elementos comunes podrá ser modificada de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 LPH. Antes se exigía unanimidad en todo caso.

Se retocan las obligaciones de cada propietarios que recoge el art. 9, aumentando así su ámbito objetivo:


  • Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados. 
  • Aumenta el periodo de preferencia del crédito y la afección del elemento a los gastos de comunidad. Aparte de la parte vencida de la anualidad en curso se extiende a los tres años anteriores. Esa mayor afección contribuirá a aumentar el interés por la certificación del estado de deudas con la comunidad, y a eliminar la declaración por la que el adquirente eximía al vendedor de su aportación. 
  • Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación. Así, el fondo de reserva al que se está obligado a contribuir, se puede extender a obras de rehabilitación.

En cuanto a la división de los elementos comunes el artículo 10.1 e) permite que se realice sin consentimiento de la Junta si está relacionada con actuaciones de rehabilitación, regeneración o renovación urbanas. Pero su regulación general se encuentra en el art. 10.3 b), según el cual precisa:


  • Autorización administrativa.
  • Petición a la Junta
  • Aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación
  • Consentimiento de los titulares afectados. La Junta, por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, determinará, en su caso, la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. Esto no se dará normalmente en estos supuestos, pero el texto del final del art. 10, en principio le es aplicable.
  • La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar; en caso de discrepancia sobre las mismas, se requerirá también mayoría de tres quintos. Los interesados podrán solicitar arbitraje o dictamen técnico.
Sobre el régimen de mayorías en la Junta, el artículo 17 ha sido transformado de la siguiente manera;


  • Ya no se determina un régimen de unanimidad ab initio con excepciones, sino que se entra a analizar casos concretos.

Clasificación por régimen de mayorías:


  • Un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación: 
- Infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998.

- Sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables.

- Infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.

- Otros equipos o sistemas para mejorar la eficiencia energética o hídrica, de aprovechamiento privativo.

- No tiene repercusión obligatoria.



  • Mayoría de propietarios, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación:
- Supresión de barreras arquitectónicas.

- Establecimiento de los servicios de ascensor.



  • Tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación:
- El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general.

- Arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico.

- Establecimiento o supresión de equipos o sistemas distintos de los de la letra a), que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble.

- División o agrupación de elementos, conforme al art. 10.3 b).



  • Sólo comunicación a la Junta:

- Conforme con el artículo 10.1 b), se exime de acuerdo en obras y actuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad universal, o solicitados por personas con discapacidad, o mayores de setenta años.

- La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje.



  • Unanimidad:

- Para los acuerdos no regulados expresamente en el presente artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos.



  • Para el resto de acuerdos será necesaria una mayoría de propietarios, más la mayoría de cuotas. Y en segunda convocatoria, será suficiente con el voto a favor de la mayoría de los asistentes, que represente a la mayoría de cuotas de los presentes.

  • Se pasa a considerar voto favorable el de los ausentes, debidamente citados, que no se opongan cuando no se pueda repercutir el coste de los servicios a los que no hubieren votado expresamente a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo.

  • En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico. 



  • También se da una nueva redacción al apartado 2 de la disposición adicional, de manera que la dotación del Fondo de reserva no podrá ser inferior, en ningún momento del ejercicio presupuestario, al mínimo legal establecido.



Los profesionales de Neogestion estamos a tu disposición para cualquier duda jurídica. Nuestra mayor ventaja, sin duda, son nuestros expertos altamente cualificados y capacitados para brindar un servicio de calidad inmejorable al cliente. Contacta con nosotros a través de nuestra web www.neogestion.es o a través de llamada telefónica en el telf: 91.434.34.42.







María José Galán Fernández
Neogestion

jueves, 12 de septiembre de 2013

Lo que necesitas saber sobre el Divorcio



Llegados a la decisión de tramitar el divorcio, es necesario tener en cuenta la posibilidad de llegar a un entendimiento. Las ventajas del divorcio de mutuo acuerdo frente al contencioso son económicas y de tiempo. 



Para iniciar el procedimiento de divorcio deben haber transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio ya sea éste civil o religioso.  Ya no es necesaria tramitar la separación de manera previa como ocurría con la anterior legislación. Para quienes estuvieren ya separados con anterioridad a solicitar el divorcio, la existencia de sentencia previa hará más sencilla la tramitación del divorcio puesto que será válido para la sentencia de divorcio casi todo lo adoptado en la de separación, salvo que hayan cambiado las circunstancias.

El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo se inicia mediante la presentación de demanda de divorcio acompañada de la propuesta de convenio regulador firmada por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio conyugal, o el del domicilio de cualquiera de los cónyuges si estos ya vivieran separados. Los cónyuges deberán comparecer asistidos de Abogado y Procurador, pudiendo optar ambos por ir asistidos de los mismos.

Una vez admitida la demanda de divorcio, los cónyuges son citados ante el Juez para que, por separado, ratifiquen su deseo de divorciarse y su conformidad con el convenio regulador presentado por sus abogados. Si no es ratificado su interés en el divorcio, el juez archivará el asunto para que procedan a reiniciar el proceso de divorcio por la vía contenciosa.

Una vez ratificado el consentimiento de los cónyuges, el Juez examina si el convenio regulador propuesto es ajustado a derecho y en caso de no ser aprobado en parte o en su totalidad concederá plazo para presentar uno nuevo o para subsanar los puntos no aprobados.

En caso de que fruto del matrimonio hubiera hijos menores de edad, el Juez solicitará un informe del Ministerio Fiscal y se oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y si son mayores de 12 años, trámite que se realizará de forma privada y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño. Este procedimiento es sencillo y el juez dictará sentencia una vez cumplidos todos los requisitos legales, concediéndose de esta manera el divorcio con efectos desde ese momento.

Los cónyuges podrán recurrir tanto la sentencia que deniegue la separación o divorcio como el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio que propusieron dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. El recurso deberá ser interpuesto posteriormente en un plazo de veinte días para interponer el recurso para que la Audiencia Provincial competente lo resuelva. 

En caso de tener que acudir irremediablemente al divorcio contencioso, se podrán solicitar al Juez de manera previa a la admisión de la demanda medidas provisionales que permitan la conservación y gobierno de los intereses de ambos cónyuges, en los casos en que  la relación del matrimonio sea problemática. La tramitación del procedimiento seguirá los cauces del juicio verbal, con la particularidad de que la contestación a la demanda se hará por escrito. 

Una vez admitida la demanda, se celebrará una vista ante el Juez acompañados de abogado y procurador. En el acto de la vista se practicaran las pruebas propuestas y admitidas.

En el caso de que hubiera hijos menores de edad, el juez recabará informe al Ministerio Fiscal y oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de 12 años, trámite que se realizará de forma privada y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad.

Finalizado el trámite de práctica de prueba, concluirá la vista y el juez resolverá el divorcio mediante sentencia a acordando o no el divorcio estableciendo los efectos del mismo.

La sentencia del Juez se podrá recurrida en apelación mediante escrito, en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, ante el mismo Juez que la dictó, señalando la intención de recurrir y se dispondrá de un plazo de veinte días para interponer el recurso ante la Audiencia Provincial, que será quién definitivamente resuelva.


Efectos del divorcio


  • El divorcio disuelve el matrimonio, de manera que el vínculo entre los cónyuges desaparece, y a consecuencia de ello, queda modificado el estado civil de los mismos, pudiendo los ex cónyuges contraer nuevamente matrimonio. 
  • El divorcio también produce también la disolución del régimen económico matrimonial que regulaba el matrimonio y la pérdida de derechos sucesorios entre cónyuges. 
  • La sentencia del divorcio sólo afectará a terceros a partir de la fecha de la inscripción del divorcio en el Registro Civil, sin embargo, el efecto para los cónyuges es inmediato desde que se dicte la sentencia.


Reconciliación tras la sentencia de divorcio


El divorcio extingue el vínculo matrimonial, de manera que los ex cónyuges deberán contraer un nuevo matrimonio en caso de reconciliación. Sin embargo, la separación al suspender sólo ciertos deberes y presunciones matrimoniales admite la reconciliación.


Consecuencias del Divorcio en el IRPF


A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación de los miembros de la unidad familiar se realiza atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre. Si el divorcio se produce durante el año, a 31 de diciembre no existe unidad familiar, por lo que no es posible presentar declaración conjunta.

Si cabe que en determinados supuestos la presentación de forma conjunta cuando el padre o a la madre que tenga atribuida la guardia y custodia de los hijos a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre), tratándose del progenitor que convive con aquéllos, y con independencia del régimen de visitas que tengan pactado. 

En el caso de que la guardia y custodia sea compartida, la referida opción puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, si bien serán los propios progenitores quienes tendrán que decidir a quién le corresponde tal derecho.

En cuanto al mínimo por descendientes hay que tener en cuenta la convivencia de los hijos con el contribuyente. En los casos en que la guardia y custodia sea compartida el mínimo por descendientes tiene que prorratearse a partes iguales entre los dos progenitores.

Deben declararse las pensiones compensatorias pagadas o recibidas, siempre y cuando sean satisfechas por resolución judicial. El pagador de la pensión se la reduce de la Base Imponible del IRPF y quien la percibe tributa en concepto de Rendimiento de Trabajo.

No se incluirán las pensiones de alimentos pagadas a los hijos ni las cantidades destinadas a cubrir las cargas del matrimonio.

Los profesionales de Neogestion garantizamos la solución más rápida y económica en su proceso de divorcio y trato personalizado con la única finalidad de proteger sus intereses
Contacte con nosotros a través de nuestra web Neogestion o llámenos al 914.343.442




María José Galán Fernández
Neogestion

miércoles, 4 de septiembre de 2013

Qué es y Cómo funciona el Fondo de Garantía Salarial


Qué es

El Fondo de Garantía Salarial es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios e indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes por las empresas por encontrarse en situación legal insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso. 

Abonadas las prestaciones FOGASA se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de de los trabajadores para proceder en reclamación frente al empresario.



Personas Beneficiarias
  • Los trabajadores vinculados por relación laboral.
  • Las empresas, cuando se trate del resarcimiento de una parte de la indemnización abonada a los trabajadores en caso de despidos objetivos o extinción colectiva del contrato de trabajo anteriores al 15-7-12.



Colectivos excluidos de la acción protectora del FOGASA

Trabajadores al servicio del hogar, así como los administradores y consejeros de sociedades mercantiles capitalistas asimilados a trabajadores por cuenta ajena, en los términos del artículo 97.2.k de la Ley General de la Seguridad Social.

Así mismo, quedan excluidos, los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.



Cómo se financia

FOGASA recibe su financiación de las cotizaciones que tienen que aportar las empresas por sus trabajadores por contingencias de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el sistema de la Seguridad Social de las empresas tanto públicas como privadas que ocupan a trabajadores por cuenta ajena.

  • El tipo de cotización podrá revisarse por el Gobierno, en función de las necesidades del Fondo.
  • Cantidades obtenidas por subrogación.
  • Rentas o fruto de su patrimonio o del Patrimonio del Estado adscrito al Fondo.
  • Otras previstas en las leyes.



Abono de Salarios

El Fondo de Garantía Salarial abonará a los trabajadores por cuenta ajena los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por la declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa, cuando consten reconocidos en acta de conciliación judicial o administrativa (no es válida para salarios de tramitación), resolución judicial o, en su caso, certificación de la administración concursal. 

La cantidad máxima a abonar es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días. 

No obstante, cuando la declaración de insolvencia o el auto del concurso sea anterior al 15-7-12, y se soliciten cantidades devengadas antes de esa fecha, los límites a tener en cuenta serán de 150 días de salario, sin que el salario base del cálculo pueda superar el triple del salario mínimo interprofesional diario con prorrateo de pagas extras. 

Año 2013 

S.M.I: 21,51 Euros

Doble S.M.I: 50,09 Euros 

Límite 120 días: 6.010,80 Euros



Abono de Indemnizaciones

Abono a los trabajadores de las indemnizaciones reconocidas en sentencia, auto, acta de conciliación judicial o resolución administrativa, a causa de despido (improcedente o nulo) o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por finalización de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. 

El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o de extinción de los contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio. 

La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. 

No obstante, cuando la extinción del contrato y la declaración de insolvencia o el auto de declaración del concurso sean anteriores al 15-7-12, ese límite será del triple del salario mínimo interprofesional, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. Deben estar reconocidas en: sentencia, auto, acta de conciliación judicial o resolución administrativa. Si se trata de una empresa en concurso, se precisa que los créditos consten en la certificación de la administración concursal, por una cantidad igual o superior a la reclamada. 

Año 2013 

S.M.I: 21,51 Euros

Doble S.M.I: 50,09 Euros 

Límite anualidad: 18.282,85 Euros 

Límite 40%-8 días: 7.313,14 Euros

El Fondo de Garantía Salarial abonará directamente, sin necesidad de declaración de insolvencia o concurso de la empresa, las siguientes indemnizaciones: 

En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, con los límites siguientes: 

a) Por las extinciones anteriores al 12-02-2012, el 40% de la indemnización legal, con el tope del triple SMI y una anualidad, en caso de despido objetivo o extinción colectiva, conforme a los artículos 52.c), y 51 E.T. o art. 64 Ley Concursal. Quedan excluidos los contratos indefinidos suscritos a partir del 18 de junio de 2010, conforme al apartado 5º de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. 

b) Por las extinciones a partir del 12-2-2012 hasta el 7-7-2012, resarcimiento a la empresa de una parte de la indemnización, equivalente a 8 días de salario por año de servicio, en caso de despido objetivo o colectivo, conforme a los arts. 51 y 52 del E.T. o art. 64 de la Ley Concursal, siempre que se tratase de un contrato indefinido, con el tope del triple del SMI y una anualidad. 

c) Por las extinciones desde el 8-7-2012 hasta el 14-7-2012, por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y referido a contratos indefinidos, abono al trabajador de 8 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, con el tope del triple del SMI y una anualidad. 

d) Por las extinciones a partir del 15 de julio de 2012, por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, referidos igualmente a contratos indefinidos, abono al trabajador de 8 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, con el tope del doble del SMI y una anualidad. No responderá el Fondo de indemnización alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo el empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización.

En los despidos objetivos o colectivos referidos a contratos indefinidos suscritos a partir del 18 de junio de 2010 y extinguidos antes del 12 de febrero de 2012, por las causas previstas en los arts. 51 y 52 ET, o art. 64 de la Ley Concursal, resarcimiento a la empresa de 8 días por año de servicio, cuando la duración del contrato sea superior a un año. 

En los supuestos de Expedientes de Regulación de Empleo, la autoridad laboral que constate la existencia de fuerza mayor, podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos, sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse de la empresa. 

Año 2013 

S.M.I: 21,51 Euros

Doble S.M.I: 50,09 Euros 

Límite anualidad: 18.282,85 Euros 

Límite 40%-8 días: 7.313,14 Euros



Indemnizaciones excluidas del ámbito de protección de FOGASA

Se excluyen del ámbito de protección de FOGASA los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de Incapacidad Temporal, indemnizaciones derivadas de la movilidad geográfica y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria, así como cualquier otro crédito que no tenga su origen en la relación laboral.



Tramitación

El procedimiento de solicitud de prestaciones a FOGASA podrá iniciarse de oficio, por acuerdo de la Secretaría General o de la Unidad Administrativa periférica correspondiente, o a instancia de los interesados o de sus apoderados.

Las solicitudes efectuadas en modelo oficial deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación: 
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. No será necesaria la aportación de copia del documento cuando el interesado autorice a la comprobación de los datos en los ficheros del Ministerio del Interior, sin perjuicio de su exhibición ante el funcionario para comprobación de la firma. En caso de actuar mediante apoderado, documento que acredite la representación (poder notarial, documento privado con firma legitimada o mediante comparecencia ante funcionario público).
  • Salarios: Acta de Conciliación, certificado de la administración concursal o Sentencia del Juzgado de lo Social.
  • Indemnización: Sentencia o Resolución administrativa que autorice la extinción del contrato de trabajo. Esta última deberá ser acompañada de acta de conciliación o resolución judicial donde se cuantifiquen las indemnizaciones.
  • Documento que acredite la situación de insolvencia del empresario: 
a) En caso de ejecución en vía laboral: 
  •  Auto de insolvencia. 
b) En caso de procedimiento concursal: 
  • Auto de declaración del concurso.
  • Certificación de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal.

No precisa acreditar insolvencia cuando se solicite la prestación prevista en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores o en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, debiendo acompañar a la solicitud, además de la identificación del interesado (y del representante si lo hubiera), la siguiente documentación: 


  • Carta de despido objetivo, auto de extinción de las relaciones laborales dictado por el Juzgado Mercantil, resolución administrativa de expediente de regulación de empleo, o decisión empresarial de despido colectivo junto a la comunicación individual al trabajador afectado, según los casos; recibos de salarios de los tres últimos meses cuando en la documentación anterior no se acredite el salario diario; y además: 

  • Escrito del trabajador manifestando no haber reclamado contra la decisión extintiva en los veinte días hábiles siguientes a la fecha de efectos del despido objetivo cuando la solicitud corresponda al trabajador; o acreditación fehaciente del previo pago al trabajador del 100% de la indemnización legal, cuando la solicitud la presente la empresa (sólo extinciones anteriores al 15-7-12).



Plazo de solicitud

Un año contado desde la fecha del acta de conciliación, sentencia, auto o resolución de la autoridad laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones.

Dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las demás formas admitidas en Derecho.

En los casos de responsabilidad directa, un año desde la fecha de efectos del despido objetivo o colectivo, o bien desde la fecha en que se efectúe el pago completo al trabajador del 100 por ciento de la indemnización legal si la solicitud fuese a favor de la empresa.



Lugar de presentación

Si el procedimiento se iniciase a instancia de los interesados, la solicitud debidamente formalizada se presentará en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia instructora, que será la provincia donde se encuentre el centro de trabajo (o donde tenga su sede el juzgado mercantil en caso de estar la empresa sometida a concurso) o bien en los registros de cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, o la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o de las entidades locales que tengan suscrito el oportuno convenio, así como a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.

En el caso de solicitudes que se cursen en el extranjero, podrán hacerlo en la representación diplomática o consular española.

Asimismo podrá presentarse a través del Registro Electrónico del FOGASA cuya dirección es: www.registro.fogasa.meyss.es, cumplimentando los datos solicitados en el formulario, de acuerdo a las normas establecidas en el Anexo III de la Orden TIN/2942/2008, de 7 de octubre (BOE 16-X-08).




Abono de la prestación

Una vez intervenido y resuelto el expediente, se cursa la orden de pago a la entidad financiera colaboradora, comunicándose por la Unidad al solicitante o beneficiario el pago por transferencia bancaria de la prestación reconocida a la cuenta consignada en el impreso de solicitud. Excepcionalmente, se podrá efectuar el pago por cheque nominativo, que deberá ser previamente autorizado por la Secretaría General.



Impugnación de la resolución

Contra la Resolución administrativa cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de un año a partir de la notificación.



Subrogación

El FOGASA se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones laborales frente a la empresa deudora, manteniendo los privilegios salariales que correspondan.

Quedan excluidas de subrogación las prestaciones de responsabilidad directa derivadas del artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores y, transitoriamente, de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre


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María José Galán Fernández
Neogestion