jueves, 12 de septiembre de 2013

Lo que necesitas saber sobre el Divorcio



Llegados a la decisión de tramitar el divorcio, es necesario tener en cuenta la posibilidad de llegar a un entendimiento. Las ventajas del divorcio de mutuo acuerdo frente al contencioso son económicas y de tiempo. 



Para iniciar el procedimiento de divorcio deben haber transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio ya sea éste civil o religioso.  Ya no es necesaria tramitar la separación de manera previa como ocurría con la anterior legislación. Para quienes estuvieren ya separados con anterioridad a solicitar el divorcio, la existencia de sentencia previa hará más sencilla la tramitación del divorcio puesto que será válido para la sentencia de divorcio casi todo lo adoptado en la de separación, salvo que hayan cambiado las circunstancias.

El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo se inicia mediante la presentación de demanda de divorcio acompañada de la propuesta de convenio regulador firmada por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio conyugal, o el del domicilio de cualquiera de los cónyuges si estos ya vivieran separados. Los cónyuges deberán comparecer asistidos de Abogado y Procurador, pudiendo optar ambos por ir asistidos de los mismos.

Una vez admitida la demanda de divorcio, los cónyuges son citados ante el Juez para que, por separado, ratifiquen su deseo de divorciarse y su conformidad con el convenio regulador presentado por sus abogados. Si no es ratificado su interés en el divorcio, el juez archivará el asunto para que procedan a reiniciar el proceso de divorcio por la vía contenciosa.

Una vez ratificado el consentimiento de los cónyuges, el Juez examina si el convenio regulador propuesto es ajustado a derecho y en caso de no ser aprobado en parte o en su totalidad concederá plazo para presentar uno nuevo o para subsanar los puntos no aprobados.

En caso de que fruto del matrimonio hubiera hijos menores de edad, el Juez solicitará un informe del Ministerio Fiscal y se oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y si son mayores de 12 años, trámite que se realizará de forma privada y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño. Este procedimiento es sencillo y el juez dictará sentencia una vez cumplidos todos los requisitos legales, concediéndose de esta manera el divorcio con efectos desde ese momento.

Los cónyuges podrán recurrir tanto la sentencia que deniegue la separación o divorcio como el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio que propusieron dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. El recurso deberá ser interpuesto posteriormente en un plazo de veinte días para interponer el recurso para que la Audiencia Provincial competente lo resuelva. 

En caso de tener que acudir irremediablemente al divorcio contencioso, se podrán solicitar al Juez de manera previa a la admisión de la demanda medidas provisionales que permitan la conservación y gobierno de los intereses de ambos cónyuges, en los casos en que  la relación del matrimonio sea problemática. La tramitación del procedimiento seguirá los cauces del juicio verbal, con la particularidad de que la contestación a la demanda se hará por escrito. 

Una vez admitida la demanda, se celebrará una vista ante el Juez acompañados de abogado y procurador. En el acto de la vista se practicaran las pruebas propuestas y admitidas.

En el caso de que hubiera hijos menores de edad, el juez recabará informe al Ministerio Fiscal y oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de 12 años, trámite que se realizará de forma privada y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad.

Finalizado el trámite de práctica de prueba, concluirá la vista y el juez resolverá el divorcio mediante sentencia a acordando o no el divorcio estableciendo los efectos del mismo.

La sentencia del Juez se podrá recurrida en apelación mediante escrito, en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, ante el mismo Juez que la dictó, señalando la intención de recurrir y se dispondrá de un plazo de veinte días para interponer el recurso ante la Audiencia Provincial, que será quién definitivamente resuelva.


Efectos del divorcio


  • El divorcio disuelve el matrimonio, de manera que el vínculo entre los cónyuges desaparece, y a consecuencia de ello, queda modificado el estado civil de los mismos, pudiendo los ex cónyuges contraer nuevamente matrimonio. 
  • El divorcio también produce también la disolución del régimen económico matrimonial que regulaba el matrimonio y la pérdida de derechos sucesorios entre cónyuges. 
  • La sentencia del divorcio sólo afectará a terceros a partir de la fecha de la inscripción del divorcio en el Registro Civil, sin embargo, el efecto para los cónyuges es inmediato desde que se dicte la sentencia.


Reconciliación tras la sentencia de divorcio


El divorcio extingue el vínculo matrimonial, de manera que los ex cónyuges deberán contraer un nuevo matrimonio en caso de reconciliación. Sin embargo, la separación al suspender sólo ciertos deberes y presunciones matrimoniales admite la reconciliación.


Consecuencias del Divorcio en el IRPF


A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación de los miembros de la unidad familiar se realiza atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre. Si el divorcio se produce durante el año, a 31 de diciembre no existe unidad familiar, por lo que no es posible presentar declaración conjunta.

Si cabe que en determinados supuestos la presentación de forma conjunta cuando el padre o a la madre que tenga atribuida la guardia y custodia de los hijos a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre), tratándose del progenitor que convive con aquéllos, y con independencia del régimen de visitas que tengan pactado. 

En el caso de que la guardia y custodia sea compartida, la referida opción puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, si bien serán los propios progenitores quienes tendrán que decidir a quién le corresponde tal derecho.

En cuanto al mínimo por descendientes hay que tener en cuenta la convivencia de los hijos con el contribuyente. En los casos en que la guardia y custodia sea compartida el mínimo por descendientes tiene que prorratearse a partes iguales entre los dos progenitores.

Deben declararse las pensiones compensatorias pagadas o recibidas, siempre y cuando sean satisfechas por resolución judicial. El pagador de la pensión se la reduce de la Base Imponible del IRPF y quien la percibe tributa en concepto de Rendimiento de Trabajo.

No se incluirán las pensiones de alimentos pagadas a los hijos ni las cantidades destinadas a cubrir las cargas del matrimonio.

Los profesionales de Neogestion garantizamos la solución más rápida y económica en su proceso de divorcio y trato personalizado con la única finalidad de proteger sus intereses
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María José Galán Fernández
Neogestion

miércoles, 4 de septiembre de 2013

Qué es y Cómo funciona el Fondo de Garantía Salarial


Qué es

El Fondo de Garantía Salarial es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios e indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes por las empresas por encontrarse en situación legal insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso. 

Abonadas las prestaciones FOGASA se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de de los trabajadores para proceder en reclamación frente al empresario.



Personas Beneficiarias
  • Los trabajadores vinculados por relación laboral.
  • Las empresas, cuando se trate del resarcimiento de una parte de la indemnización abonada a los trabajadores en caso de despidos objetivos o extinción colectiva del contrato de trabajo anteriores al 15-7-12.



Colectivos excluidos de la acción protectora del FOGASA

Trabajadores al servicio del hogar, así como los administradores y consejeros de sociedades mercantiles capitalistas asimilados a trabajadores por cuenta ajena, en los términos del artículo 97.2.k de la Ley General de la Seguridad Social.

Así mismo, quedan excluidos, los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.



Cómo se financia

FOGASA recibe su financiación de las cotizaciones que tienen que aportar las empresas por sus trabajadores por contingencias de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el sistema de la Seguridad Social de las empresas tanto públicas como privadas que ocupan a trabajadores por cuenta ajena.

  • El tipo de cotización podrá revisarse por el Gobierno, en función de las necesidades del Fondo.
  • Cantidades obtenidas por subrogación.
  • Rentas o fruto de su patrimonio o del Patrimonio del Estado adscrito al Fondo.
  • Otras previstas en las leyes.



Abono de Salarios

El Fondo de Garantía Salarial abonará a los trabajadores por cuenta ajena los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por la declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa, cuando consten reconocidos en acta de conciliación judicial o administrativa (no es válida para salarios de tramitación), resolución judicial o, en su caso, certificación de la administración concursal. 

La cantidad máxima a abonar es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días. 

No obstante, cuando la declaración de insolvencia o el auto del concurso sea anterior al 15-7-12, y se soliciten cantidades devengadas antes de esa fecha, los límites a tener en cuenta serán de 150 días de salario, sin que el salario base del cálculo pueda superar el triple del salario mínimo interprofesional diario con prorrateo de pagas extras. 

Año 2013 

S.M.I: 21,51 Euros

Doble S.M.I: 50,09 Euros 

Límite 120 días: 6.010,80 Euros



Abono de Indemnizaciones

Abono a los trabajadores de las indemnizaciones reconocidas en sentencia, auto, acta de conciliación judicial o resolución administrativa, a causa de despido (improcedente o nulo) o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por finalización de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. 

El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o de extinción de los contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio. 

La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. 

No obstante, cuando la extinción del contrato y la declaración de insolvencia o el auto de declaración del concurso sean anteriores al 15-7-12, ese límite será del triple del salario mínimo interprofesional, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. Deben estar reconocidas en: sentencia, auto, acta de conciliación judicial o resolución administrativa. Si se trata de una empresa en concurso, se precisa que los créditos consten en la certificación de la administración concursal, por una cantidad igual o superior a la reclamada. 

Año 2013 

S.M.I: 21,51 Euros

Doble S.M.I: 50,09 Euros 

Límite anualidad: 18.282,85 Euros 

Límite 40%-8 días: 7.313,14 Euros

El Fondo de Garantía Salarial abonará directamente, sin necesidad de declaración de insolvencia o concurso de la empresa, las siguientes indemnizaciones: 

En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, con los límites siguientes: 

a) Por las extinciones anteriores al 12-02-2012, el 40% de la indemnización legal, con el tope del triple SMI y una anualidad, en caso de despido objetivo o extinción colectiva, conforme a los artículos 52.c), y 51 E.T. o art. 64 Ley Concursal. Quedan excluidos los contratos indefinidos suscritos a partir del 18 de junio de 2010, conforme al apartado 5º de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. 

b) Por las extinciones a partir del 12-2-2012 hasta el 7-7-2012, resarcimiento a la empresa de una parte de la indemnización, equivalente a 8 días de salario por año de servicio, en caso de despido objetivo o colectivo, conforme a los arts. 51 y 52 del E.T. o art. 64 de la Ley Concursal, siempre que se tratase de un contrato indefinido, con el tope del triple del SMI y una anualidad. 

c) Por las extinciones desde el 8-7-2012 hasta el 14-7-2012, por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y referido a contratos indefinidos, abono al trabajador de 8 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, con el tope del triple del SMI y una anualidad. 

d) Por las extinciones a partir del 15 de julio de 2012, por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, referidos igualmente a contratos indefinidos, abono al trabajador de 8 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, con el tope del doble del SMI y una anualidad. No responderá el Fondo de indemnización alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo el empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización.

En los despidos objetivos o colectivos referidos a contratos indefinidos suscritos a partir del 18 de junio de 2010 y extinguidos antes del 12 de febrero de 2012, por las causas previstas en los arts. 51 y 52 ET, o art. 64 de la Ley Concursal, resarcimiento a la empresa de 8 días por año de servicio, cuando la duración del contrato sea superior a un año. 

En los supuestos de Expedientes de Regulación de Empleo, la autoridad laboral que constate la existencia de fuerza mayor, podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos, sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse de la empresa. 

Año 2013 

S.M.I: 21,51 Euros

Doble S.M.I: 50,09 Euros 

Límite anualidad: 18.282,85 Euros 

Límite 40%-8 días: 7.313,14 Euros



Indemnizaciones excluidas del ámbito de protección de FOGASA

Se excluyen del ámbito de protección de FOGASA los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de Incapacidad Temporal, indemnizaciones derivadas de la movilidad geográfica y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria, así como cualquier otro crédito que no tenga su origen en la relación laboral.



Tramitación

El procedimiento de solicitud de prestaciones a FOGASA podrá iniciarse de oficio, por acuerdo de la Secretaría General o de la Unidad Administrativa periférica correspondiente, o a instancia de los interesados o de sus apoderados.

Las solicitudes efectuadas en modelo oficial deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación: 
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. No será necesaria la aportación de copia del documento cuando el interesado autorice a la comprobación de los datos en los ficheros del Ministerio del Interior, sin perjuicio de su exhibición ante el funcionario para comprobación de la firma. En caso de actuar mediante apoderado, documento que acredite la representación (poder notarial, documento privado con firma legitimada o mediante comparecencia ante funcionario público).
  • Salarios: Acta de Conciliación, certificado de la administración concursal o Sentencia del Juzgado de lo Social.
  • Indemnización: Sentencia o Resolución administrativa que autorice la extinción del contrato de trabajo. Esta última deberá ser acompañada de acta de conciliación o resolución judicial donde se cuantifiquen las indemnizaciones.
  • Documento que acredite la situación de insolvencia del empresario: 
a) En caso de ejecución en vía laboral: 
  •  Auto de insolvencia. 
b) En caso de procedimiento concursal: 
  • Auto de declaración del concurso.
  • Certificación de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal.

No precisa acreditar insolvencia cuando se solicite la prestación prevista en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores o en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, debiendo acompañar a la solicitud, además de la identificación del interesado (y del representante si lo hubiera), la siguiente documentación: 


  • Carta de despido objetivo, auto de extinción de las relaciones laborales dictado por el Juzgado Mercantil, resolución administrativa de expediente de regulación de empleo, o decisión empresarial de despido colectivo junto a la comunicación individual al trabajador afectado, según los casos; recibos de salarios de los tres últimos meses cuando en la documentación anterior no se acredite el salario diario; y además: 

  • Escrito del trabajador manifestando no haber reclamado contra la decisión extintiva en los veinte días hábiles siguientes a la fecha de efectos del despido objetivo cuando la solicitud corresponda al trabajador; o acreditación fehaciente del previo pago al trabajador del 100% de la indemnización legal, cuando la solicitud la presente la empresa (sólo extinciones anteriores al 15-7-12).



Plazo de solicitud

Un año contado desde la fecha del acta de conciliación, sentencia, auto o resolución de la autoridad laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones.

Dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las demás formas admitidas en Derecho.

En los casos de responsabilidad directa, un año desde la fecha de efectos del despido objetivo o colectivo, o bien desde la fecha en que se efectúe el pago completo al trabajador del 100 por ciento de la indemnización legal si la solicitud fuese a favor de la empresa.



Lugar de presentación

Si el procedimiento se iniciase a instancia de los interesados, la solicitud debidamente formalizada se presentará en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia instructora, que será la provincia donde se encuentre el centro de trabajo (o donde tenga su sede el juzgado mercantil en caso de estar la empresa sometida a concurso) o bien en los registros de cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, o la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o de las entidades locales que tengan suscrito el oportuno convenio, así como a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.

En el caso de solicitudes que se cursen en el extranjero, podrán hacerlo en la representación diplomática o consular española.

Asimismo podrá presentarse a través del Registro Electrónico del FOGASA cuya dirección es: www.registro.fogasa.meyss.es, cumplimentando los datos solicitados en el formulario, de acuerdo a las normas establecidas en el Anexo III de la Orden TIN/2942/2008, de 7 de octubre (BOE 16-X-08).




Abono de la prestación

Una vez intervenido y resuelto el expediente, se cursa la orden de pago a la entidad financiera colaboradora, comunicándose por la Unidad al solicitante o beneficiario el pago por transferencia bancaria de la prestación reconocida a la cuenta consignada en el impreso de solicitud. Excepcionalmente, se podrá efectuar el pago por cheque nominativo, que deberá ser previamente autorizado por la Secretaría General.



Impugnación de la resolución

Contra la Resolución administrativa cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de un año a partir de la notificación.



Subrogación

El FOGASA se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones laborales frente a la empresa deudora, manteniendo los privilegios salariales que correspondan.

Quedan excluidas de subrogación las prestaciones de responsabilidad directa derivadas del artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores y, transitoriamente, de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre


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María José Galán Fernández
Neogestion