martes, 19 de noviembre de 2013

Juicio Rápido por delito de Alcoholemia



La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) introdujo para el enjuiciamiento de los delitos menores, los denominados juicios rápidos.


El juicio rápido es un tipo de procedimiento que sirve para juzgar aquellos delitos cuyas penas no exceden de los 5 años de prisión o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en atestado policial. Es por ello que los casos de alcoholemia son los que mayor volumen de tramitación tienen mediante juicio rápido.

¿Cómo se tramita un juicio rápido?


La regulación sobre el procedimiento de juicio rápido se encuentra recogida en los arts. 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


El artículo 379. 2. Del Código Penal establece que será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. 


Dichas penas serán de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.


El artículo 383 del Código Penal, además, nos indica que el conductor requerido por un agente de la autoridad, se negara a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.


De manera que cuando es practicada la prueba de alcoholemia y ésta resulta ser superior a la tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, o la persona requerida para el sometimiento a la prueba se niega a ello, ya no nos encontramos ante una sanción administrativa, sino que estamos ante la comisión de un delito contra la seguridad vial. 


Cuando esto ocurre, los agentes de la autoridad inician atestado policial y dan traslado del mismo al Juzgado de Guardia de la demarcación en la que se encuentre. 


En el atestado policial deberán constar los datos concernientes a la identidad y declaración del denunciado y de los testigos que hayan presenciado los hechos para que sean citados por parte del Juzgado. Además será reflejado el cuadro de síntomas externos que presentaba el conductor o la forma de conducir que tenía y que revelan que existía esa afectación (haber tenido una colisión, infringir normas de tráfico, tener un deambular vacilante, habla pastosa, olor a alcohol, ojos vidriosos, etc.).


Según el resultado de la tasa de alcohol registrada y la gravedad de los hechos el denunciado puede quedar directamente detenido por la policía. En estos casos, será tomada declaración en comisaría y deberá ser asistido el abogado que designe, pudiendo ser designado uno de oficio. Tras ello el detenido será puesto a disposición judicial. 


Puede ocurrir también que no se produzca detención, y en ese caso, le será entregada la citación para que comparezca directamente en el Juzgado.


Ya en el juzgado comienza la tramitación del juicio rápido por alcoholemia. Entonces, citados el imputado y testigos para que comparezcan en el día y hora señalados podrá citarse también al perito que tase los daños materiales que se hubieran podido causar en la comisión del delito. El juez recabará toda la documentación y pruebas que considere necesarias para la práctica del juicio. El Ministerio Fiscal y el abogado del imputado podrán solicitar cuántas pruebas consideren oportunas.


Puede darse que el imputado reconozca los hechos y se conforme con la pena señalada por parte del Ministerio Fiscal, de manera que ésta será rebajada en un tercio. Si existe conformidad con los hechos y a la condena se le reduce en un tercio, la pena mínima de retirada de carnet, sería de 8 meses y un día más una multa económica. 


Si no hay conformidad, la tramitación del juicio rápido seguirá su curso y se celebrará el acto del juicio y una vez oídas las partes el juez dictará sentencia a tenor de lo establecido en los artículos 379 y 383 del Código Penal. 

Lo más habitual es que la pena de prisión sea sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad, salvo existan antecedentes penales o más de una alcoholemia. 

Ahora bien, en caso de condena por sentencia judicial firme, una vez cumplida la pena, y devuelto por el Juzgado el carné de conducir, para poder volver a conducir, el condenado deberá acreditar el haber superado con el curso de reeducación y sensibilización vial, tal y como se recoge en la Disposición Adicional Decimotercera de la ley 17/2005, de 19 de julio.


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María José Galán Fernández
Neogestion