martes, 23 de diciembre de 2014

Feliz Navidad y próspero año 2015

Neogestión llevamos a cabo nuestro trabajo con el pensamiento en nuestros clientes, y en ésta época tan especial os tenemos a cada uno en nuestro corazón, Feliz Navidad para todos de todo el equipo de Neogestión y de  Grupo Eflow.


martes, 24 de junio de 2014

La última Reforma Fiscal



  • Rebaja del IRPF 

EL gobierno ha anunciado una importante rebaja IRPF del 12,5% para todos los contribuyentes. De esta manera, los declarantes con rentas inferiores a 24.000 euros, verán una rebaja media del 23,5%. 

Los tramos del IRPF  pasarán a ser 5 el próximo año de los 7 actuales. El tramo inferior de esa tarifa sería del 20% para el próximo año y bajaría al 19% en 2016. El tramo superior estaría en el 47% en 2015 y descendería al 45% en 2016. Además, quienes obtengan rendimientos  de trabajo inferiores a 12.000 euros estarán exentos. 


  • Se reduce la deducción por alquiler 

El Gobierno introducirá nuevas modificaciones en el tratamiento fiscal del alquiler. La deducción para los propietarios que alquilen una vivienda se reduce al 50% del 60% actual y desde el 100% en el caso de que el inquilino sea menor de 35 años. 

Además de ésto, pasará a estar exenta la ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual y la plusvalía municipal. 

En cuanto a los rendimientos de capital negativos derivados de las preferentes, éstos se podrán compensar con las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones que fueron objeto de canje. 


  • Beneficios sociales 

El Ministro de Hacienda ha anunciado que se extenderán las ayudas dirigidas a determinados colectivos como familias numerosas, con hijos dependientes o con discapacitados. Así mismo, se prevé el mantenimiento de la ayuda para las madres trabajadoras.

En cada uno de los casos podrán percibir 1.200 euros anuales de forma anticipada a razón de cien euros mensuales.


  • Impuesto sobre Sociedades 

El tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades se verá reducido del 30% actual hasta el 28%, en 2015, y al 25%, en 2016. 

Se crea una reserva de capitalización empresarial de forma que podrán una provisión exenta de impuestos, a recursos propios, hasta el 10% del beneficio que alcancen en el ejercicio fiscal. 

En el caso de las pymes, éstas podrán disfrutar de una minoración del 10% de la base imponible con un límite de un millón de euros. 


  • El régimen de módulos 

La reforma fiscal que trae entre manos el Gobierno conllevará cambios en el régimen de módulos. 

De ésta manera se reduce el umbral de exclusión del régimen de 450.000 a 150.000 euros y de 300.000 a 150.000 euros de gastos. 

Además se excluyen para las personas físicas las actividades que facturen menos de un 50%, y a las que se les aplica el tipo de retención del 1%,  así como a las actividades de fabricación y  construcción y reformas. 

Permanecerán en módulos actividades como fabricación de pan y bollería, pastelería y masas fritas; impresión de textos, comercio al por menor, servicios de hostelería, quioscos, hoteles de dos o menos estrellas, talleres de reparación, transporte de viajeros por carretera, taxistas, escuelas y autoescuelas, tintorerías y peluquerías. 

Asimismo, seguirán tributando con este sistema la agricultura y ganadería, con un umbral de exclusión de 200.000 y 150.000 euros, y no afectadas en un 50 % de la facturación. 


  • Emprendedores 

Se mantiene la fiscalidad reducida del 15% para nuevos emprendedores y en materia de lucha contra el fraude será publicada  una lista de morosos. 

El Gobierno no subirá el IVA, salvo en determinados productos sanitarios. 


  • Planes de Pensiones 

La reforma fiscal limitará las aportaciones máximas deducibles a los planes de pensiones. A partir de 2015 la aportación máxima a planes de pensiones que se puede deducir en el IRPF bajará a 8.000 euros al año.




Neogestion asesoramiento jurídico integral para empresas y particulares. Contacte con nosotros a través de nuestra web www.neogestion.es







María José Galán Fernández
Neogestion

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martes, 11 de marzo de 2014

¿Conoces tus derechos antes de hacer un viaje?




Es importante que estemos al tanto de cuáles son nuestros derechos ante los posibles inconvenientes que podemos encontrar cuando nos vamos de viaje.

No es infrecuente que se produzcan retrasos, cancelaciones o situaciones de overbooking que nos impidan embarcar. Es por ello que  antes de salir de casa debemos estar bien informados sobre qué hacer ante una situación en la que nos denieguen el embarque porque hay overbooking o nos cancelen el vuelo.

Ante una de estas situaciones debes conocer que tenemos opción de elegir entre:
  • Transporte a tu destino a través de medios alternativos equiparables
  • Reembolso del importe del billete y dado el caso, incluso el regreso gratuito a tu punto de partida inicial.
Ante situaciones de grandes retrasos, de más de 5 horas tenemos derecho a la devolución del importe del billete.


Es deber de la compañía aérea informarnos sobre nuestros derechos y comunicarnos de los motivos de denegación del embarque, cancelación o retrasos de más de 2 horas o de más de 4 horas en los vuelos de distancias superiores a 3.500 km.



Comida y alojamiento

Nuestra compañía debe ofrecernos comida, bebida y el derecho al menos a una comunicación gratuita en función del tiempo de espera y la distancia del vuelo. Además, si la salida finalmente se produjera al día siguiente o días más tarde, deben ofrecer alojamiento en un hotel y transporte entre éste y el aeropuerto.

La denegación de embarque, la cancelación del vuelo y la llegada al destino final indicado en el billete con un retraso de más de 3 horas pueden dar origen a compensación económica que puede oscilar entre 250 y 600 euros en función de la distancia del vuelo. Pero hay que tener en cuenta que éste derecho a compensación económica se pierde si la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias. 

Si la cancelación del vuelo obedece a circunstancias excepcionales y debido a ello no se tuviese derecho de compensación, la compañía estará obligada a ofrecer la devolución del importe del billete, proporcionar transporte alternativo hasta el destino lo antes posible, o conceder la posibilidad de retrasar el viaje. Ante este tipo de circunstancias, la compañía tiene la obligación también de prestar asistencia mientras se produce la espera.


Equipaje

Los casos en que los problemas vengan originados a consecuencia de la pérdida, deterioro o retraso del equipaje facturado, pueden dar origen a compensación de hasta 1.220 euros. Siempre y cuando los daños no se deban a un defecto del propio equipaje.


Compra a través de Internet

Un especial cuidado debemos tener cuando compramos el billete a través de internet ya que las compañías están obligadas a facilitar desde el primer momento el precio total del billete (tasas y recargos no opcionales incluidos) para que podamos comparar precios entre compañías.


Si estas en alguna de estas situaciones, recuerda que existen plazos para poder hacer reclamación. No debes demorarlo. Los profesionales de Neogestion estamos a tu disposición para asesorarte y hacer valer tus derechos. Puedes enviarnos tu consulta a través del formulario de nuestra web www.neogestion.es






María José Galán Fernández
Neogestion

martes, 4 de febrero de 2014

El Falso Autónomo



Uno de los fraudes más comunes en las relaciones laborales en nuestro país es el conocido como el del “falso autónomo”.

El falso autónomo es, en realidad, un empleado por cuenta ajena de la empresa, ya que trabaja sometido al poder organizativo y disciplinario, y normalmente, en exclusiva para un empresario

El falso autónomo suele ser un trabajador obligado por su empresa a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por lo que debe pagar las cotizaciones correspondientes.

La relación laboral por cuenta ajena y la de autónomo se distinguen por lo siguiente:

  • Voluntariedad. El trabajador autónomo es dueño de su horario, su retribución no es siempre estable, organiza su trabajo con autonomía y cuenta con sus propios medios. Cuando esto no es así, lo más probable es que estemos ante una relación laboral fraudulenta.
  • Dependencia. Se trata de que la relación laboral está sometida a la dirección y control de la empresa (horario, asistencia, órdenes), a la inclusión del trabajador en el ámbito de organización de la empresa, o simplemente la subordinación al empresario
  • Ajenidad: Los medios y el material los pone la empresa a disposición del trabajador y es el empresario es quien recibe el fruto del trabajo éste, mientras que un trabajador autónomo conserva su independencia operativa y asume sus propios riesgos como autónomo.
Nuestro derecho laboral entiende que el trabajador es la parte débil de la relación laboral. Esta protección se traduce en que ante la existencia de indicios de que la relación es laboral, recaerá sobre la empresa la carga de probar que no existe tal relación laboral. 

¿Te encuentras en esta situación? Contacta con los profesionales de Neogestion, te ofrecemos asesoramiento laboral completo y una dilatada y contrastada experiencia en Derecho Laboral y Seguridad Social. 

Contacta con nosotros a través de nuestra web www.neogestion.es o mándanos tu consulta a través de  info@neogestion.es





María José Galán Fernández
Neogestion

martes, 14 de enero de 2014

Real Decreto-Ley 16/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores


Arrancamos el 2014 esperando que un año más  nuestros contenidos sigan siendo de vuestro interés y que Neogestión continué siendo referente para las dudas jurídicas de todo tipo que nuestros clientes puedan tener. 

Hoy haremos un recorrido por las principales reformas introducidas por esta reforma laboral que nos sorprendió el pasado mes de diciembre y que consta de cinco artículos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y diez disposiciones finales. Vamos a detallar los principales ajustes que se han establecido;


  • Contrato de trabajo a tiempo parcial

El Preámbulo del RDL reconoce que el porcentaje de trabajadores a tiempo parcial en España se sitúa aún por debajo de la media de los países de la Unión Europea, y en base a ello, se incorporan las siguientes modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (arts. 12.4 y 5).

En cuanto al contrato por tiempo parcial debe seguir formalizándose por escrito. Si bien se suprime la referencia al modelo en el que debe formalizarse el contrato, procediéndose a una simplificación de los modelos de contrato a través de la reducción de los mismos que existían hasta ahora.

En cuanto a las horas extraordinarias, si bien la Ley 3/2012 introdujo la posibilidad de que los trabajadores a tiempo parcial realizaran horas extraordinarias, ahora se vuelve atrás y pasan a estar prohibidas salvo en los casos previstos en el art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores .

Se incrementa el porcentaje máximo de horas complementarias que puede realizar el trabajador, pasando del 15% de las horas ordinarias establecidas en el contrato al 30%.
A través de convenio colectivo se podrá establecer otro porcentaje máximo, que no podrá exceder del citado 30 % ni exceder del 60 % de las horas ordinarias contratadas.

Se reduce el plazo de preaviso de realización de las horas complementarias, de siete a tres días, que podrá reducirse por convenio.

En cuanto a las horas complementarias voluntarias, se prevé para los contratos a tiempo parcial indefinido que contemplen una jornada no inferior a 10 horas semanales de trabajo en cómputo anual. En estos supuestos, el empresario podrá superar el 15% ampliables por convenio al 30%, y cabe señalar, que la negativa a su realización por parte del trabajador no constituirá laboral sancionable.

La jornada, ordinaria y complementaria, se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador con carácter mensual exceptuando a los trabajadores del servicio doméstico. Además el empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período de cuatro años. La consecuencia de inobservancia por parte del empresario de la referida obligación de registro

Se mantiene el carácter voluntario para el trabajador tanto del cambio de contrato de jornada parcial a completa, como de las obligaciones informativas a cargo de la empresa sobre vacantes que permitan el paso de un contrato a otro.


  • Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

Se modifican los apartados 2, 4, 5 y 9 de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Estos contratos incorporarán los incentivos fiscales contemplados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades. 

Se incluye la posibilidad para el trabajador a jornada completa de compatibilizar el salario con la percepción del 25% de la prestación por desempleo, señalándose que en los contratos a tiempo parcial serán de aplicación las disposiciones generales de la Ley General de Seguridad Social sobre compatibilidad de trabajo con prestaciones o subsidios de desempleo.

Los incentivos fiscales y las bonificaciones se disfrutarán de forma proporcional a la jornada de trabajo fijada en el contrato. Se excluyen expresamente las provisiones del art. 2.7 de la Ley 43/2006.

Desaparece la referencia al modelo específico en la línea de la simplificación de modelos.


  • Contrato para la formación y el aprendizaje

Las disposiciones finales del presente RDL modifican el segundo apartado de la Disposición Transitoria 8ª de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y el apartado segundo de la Disposición Transitoria 2ª del RD 1529/2012, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.


  • Período de prueba

Se introducen dos novedades:

Limitación máxima de un mes de período de prueba en los contratos temporales del art. 15 Estatuto de los Trabajadores por tiempo no superior a seis meses de duración salvo que por convenio colectivo sea establecida una duración distinta.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo , maternidad, paternidad, adopción o acogimiento interrumpen el cómputo del período de prueba si lo acuerdan las partes.

Para los períodos de prueba concertados antes de la entrada en vigor de esta reforma continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional según la cuál se celebraron.



  • Distribución de jornada de trabajo

La modificación persigue que las empresas apuesten por la flexibilidad interna, llamando a la negociación colectiva para que regule el régimen de compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada ordinaria y la efectivamente realizada y en defecto de pacto,  las diferencias deberán ser compensadas en el plazo de 12 meses desde que se produzcan.


  • Conciliación de la vida familiar y laboral

Se amplía la edad máxima del menor cuya guarda legal da derecho a esta reducción, que pasa de los 8 a los 12 años.


  • ETTs

Se amplía el ámbito de actuación de las Empresas de Trabajo Temporal de manera que además de los contratos de duración determinada del art. 15 Estatuto de los Trabajador y el contrato para la formación y el aprendizaje, ahora también podrán concertar contratos en prácticas.

Se extienden las bonificaciones previstas en la Ley 3/2012 por la transformación de contratos en prácticas en indefinidos con trabajadores cedidos por una ETT.


  • Despido colectivo

Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011,sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social en los supuestos de despidos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios.

La norma alude al grupo de empresas para el cómputo de plantillas, para valorar la existencia de beneficios y para calcular la aportación económica en caso de recolocaciones. Ahora se precisa que el concepto de grupo de empresas que hay que manejar es el establecido en el art. 42.1 del Código de Comercio si bien para la determinación del resultado del ejercicio sólo se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en España por las empresas que lo integren.


  • Cotización

Se precisa de manera expresa que la remuneración que constituye la base de cotización comprenda tantos las recibidas en metálico como en especie y se establece que los únicos conceptos excluidos de la base de cotización son los expresamente indicados en el art. 109.2 LGSS..

Las únicas mejoras en materia de de Seguridad Social excluidas de la base de cotización son las de Incapacidad Temporal.

Las asignaciones concedidas por las empresas que se excluyen de la base de cotización son las destinadas a satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje de los trabajadores, siempre que sea necesario para el desempeño del puesto de trabajo o la actividad a desarrollar.

Se suprime la remisión a la fijación reglamentaria de una cuantía máxima exenta de cotización por todos los conceptos.

Se establece la obligación de los empresarios de comunicar a la TGSS en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos abonados a sus trabajadores.

La base mínima de cotización de algunos autónomos se equipara al grupo de cotización 1 del Régimen General, una vez superados los primeros doces meses de actividad tras el alta en el RETA. Los autónomos afectados por esta medida son los que tengan al menos diez trabajadores contratados, o posean el control efectivo de la sociedad para la que prestan servicios, o sean socios trabajadores con el cincuenta por ciento del capital social.



María José Galán Fernández
Neogestion