martes, 14 de enero de 2014

Real Decreto-Ley 16/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores


Arrancamos el 2014 esperando que un año más  nuestros contenidos sigan siendo de vuestro interés y que Neogestión continué siendo referente para las dudas jurídicas de todo tipo que nuestros clientes puedan tener. 

Hoy haremos un recorrido por las principales reformas introducidas por esta reforma laboral que nos sorprendió el pasado mes de diciembre y que consta de cinco artículos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y diez disposiciones finales. Vamos a detallar los principales ajustes que se han establecido;


  • Contrato de trabajo a tiempo parcial

El Preámbulo del RDL reconoce que el porcentaje de trabajadores a tiempo parcial en España se sitúa aún por debajo de la media de los países de la Unión Europea, y en base a ello, se incorporan las siguientes modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (arts. 12.4 y 5).

En cuanto al contrato por tiempo parcial debe seguir formalizándose por escrito. Si bien se suprime la referencia al modelo en el que debe formalizarse el contrato, procediéndose a una simplificación de los modelos de contrato a través de la reducción de los mismos que existían hasta ahora.

En cuanto a las horas extraordinarias, si bien la Ley 3/2012 introdujo la posibilidad de que los trabajadores a tiempo parcial realizaran horas extraordinarias, ahora se vuelve atrás y pasan a estar prohibidas salvo en los casos previstos en el art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores .

Se incrementa el porcentaje máximo de horas complementarias que puede realizar el trabajador, pasando del 15% de las horas ordinarias establecidas en el contrato al 30%.
A través de convenio colectivo se podrá establecer otro porcentaje máximo, que no podrá exceder del citado 30 % ni exceder del 60 % de las horas ordinarias contratadas.

Se reduce el plazo de preaviso de realización de las horas complementarias, de siete a tres días, que podrá reducirse por convenio.

En cuanto a las horas complementarias voluntarias, se prevé para los contratos a tiempo parcial indefinido que contemplen una jornada no inferior a 10 horas semanales de trabajo en cómputo anual. En estos supuestos, el empresario podrá superar el 15% ampliables por convenio al 30%, y cabe señalar, que la negativa a su realización por parte del trabajador no constituirá laboral sancionable.

La jornada, ordinaria y complementaria, se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador con carácter mensual exceptuando a los trabajadores del servicio doméstico. Además el empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período de cuatro años. La consecuencia de inobservancia por parte del empresario de la referida obligación de registro

Se mantiene el carácter voluntario para el trabajador tanto del cambio de contrato de jornada parcial a completa, como de las obligaciones informativas a cargo de la empresa sobre vacantes que permitan el paso de un contrato a otro.


  • Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

Se modifican los apartados 2, 4, 5 y 9 de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Estos contratos incorporarán los incentivos fiscales contemplados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades. 

Se incluye la posibilidad para el trabajador a jornada completa de compatibilizar el salario con la percepción del 25% de la prestación por desempleo, señalándose que en los contratos a tiempo parcial serán de aplicación las disposiciones generales de la Ley General de Seguridad Social sobre compatibilidad de trabajo con prestaciones o subsidios de desempleo.

Los incentivos fiscales y las bonificaciones se disfrutarán de forma proporcional a la jornada de trabajo fijada en el contrato. Se excluyen expresamente las provisiones del art. 2.7 de la Ley 43/2006.

Desaparece la referencia al modelo específico en la línea de la simplificación de modelos.


  • Contrato para la formación y el aprendizaje

Las disposiciones finales del presente RDL modifican el segundo apartado de la Disposición Transitoria 8ª de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y el apartado segundo de la Disposición Transitoria 2ª del RD 1529/2012, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.


  • Período de prueba

Se introducen dos novedades:

Limitación máxima de un mes de período de prueba en los contratos temporales del art. 15 Estatuto de los Trabajadores por tiempo no superior a seis meses de duración salvo que por convenio colectivo sea establecida una duración distinta.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo , maternidad, paternidad, adopción o acogimiento interrumpen el cómputo del período de prueba si lo acuerdan las partes.

Para los períodos de prueba concertados antes de la entrada en vigor de esta reforma continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional según la cuál se celebraron.



  • Distribución de jornada de trabajo

La modificación persigue que las empresas apuesten por la flexibilidad interna, llamando a la negociación colectiva para que regule el régimen de compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada ordinaria y la efectivamente realizada y en defecto de pacto,  las diferencias deberán ser compensadas en el plazo de 12 meses desde que se produzcan.


  • Conciliación de la vida familiar y laboral

Se amplía la edad máxima del menor cuya guarda legal da derecho a esta reducción, que pasa de los 8 a los 12 años.


  • ETTs

Se amplía el ámbito de actuación de las Empresas de Trabajo Temporal de manera que además de los contratos de duración determinada del art. 15 Estatuto de los Trabajador y el contrato para la formación y el aprendizaje, ahora también podrán concertar contratos en prácticas.

Se extienden las bonificaciones previstas en la Ley 3/2012 por la transformación de contratos en prácticas en indefinidos con trabajadores cedidos por una ETT.


  • Despido colectivo

Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011,sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social en los supuestos de despidos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios.

La norma alude al grupo de empresas para el cómputo de plantillas, para valorar la existencia de beneficios y para calcular la aportación económica en caso de recolocaciones. Ahora se precisa que el concepto de grupo de empresas que hay que manejar es el establecido en el art. 42.1 del Código de Comercio si bien para la determinación del resultado del ejercicio sólo se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en España por las empresas que lo integren.


  • Cotización

Se precisa de manera expresa que la remuneración que constituye la base de cotización comprenda tantos las recibidas en metálico como en especie y se establece que los únicos conceptos excluidos de la base de cotización son los expresamente indicados en el art. 109.2 LGSS..

Las únicas mejoras en materia de de Seguridad Social excluidas de la base de cotización son las de Incapacidad Temporal.

Las asignaciones concedidas por las empresas que se excluyen de la base de cotización son las destinadas a satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje de los trabajadores, siempre que sea necesario para el desempeño del puesto de trabajo o la actividad a desarrollar.

Se suprime la remisión a la fijación reglamentaria de una cuantía máxima exenta de cotización por todos los conceptos.

Se establece la obligación de los empresarios de comunicar a la TGSS en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos abonados a sus trabajadores.

La base mínima de cotización de algunos autónomos se equipara al grupo de cotización 1 del Régimen General, una vez superados los primeros doces meses de actividad tras el alta en el RETA. Los autónomos afectados por esta medida son los que tengan al menos diez trabajadores contratados, o posean el control efectivo de la sociedad para la que prestan servicios, o sean socios trabajadores con el cincuenta por ciento del capital social.



María José Galán Fernández
Neogestion