martes, 4 de febrero de 2014

El Falso Autónomo



Uno de los fraudes más comunes en las relaciones laborales en nuestro país es el conocido como el del “falso autónomo”.

El falso autónomo es, en realidad, un empleado por cuenta ajena de la empresa, ya que trabaja sometido al poder organizativo y disciplinario, y normalmente, en exclusiva para un empresario

El falso autónomo suele ser un trabajador obligado por su empresa a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por lo que debe pagar las cotizaciones correspondientes.

La relación laboral por cuenta ajena y la de autónomo se distinguen por lo siguiente:

  • Voluntariedad. El trabajador autónomo es dueño de su horario, su retribución no es siempre estable, organiza su trabajo con autonomía y cuenta con sus propios medios. Cuando esto no es así, lo más probable es que estemos ante una relación laboral fraudulenta.
  • Dependencia. Se trata de que la relación laboral está sometida a la dirección y control de la empresa (horario, asistencia, órdenes), a la inclusión del trabajador en el ámbito de organización de la empresa, o simplemente la subordinación al empresario
  • Ajenidad: Los medios y el material los pone la empresa a disposición del trabajador y es el empresario es quien recibe el fruto del trabajo éste, mientras que un trabajador autónomo conserva su independencia operativa y asume sus propios riesgos como autónomo.
Nuestro derecho laboral entiende que el trabajador es la parte débil de la relación laboral. Esta protección se traduce en que ante la existencia de indicios de que la relación es laboral, recaerá sobre la empresa la carga de probar que no existe tal relación laboral. 

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María José Galán Fernández
Neogestion