Bonificación para autónomos que cesen la actividad por encontrarse de baja por maternidad
Los trabajadores autónomos que cesen la actividad por periodo de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, y que sean sustituidos por desempleados,
tendrán derecho a recibir una bonificación del 100% de la cuota una vez
aplicado el tipo de cotización establecido durante la sustitución sobre
la base mínima.
Esta bonificación se podrá recibir
mientras coincida el tiempo de la suspensión de la actividad con el
contrato del sustituto y tiene una duración, como máximo, del propio
periodo de suspensión.
Bonificación por Contratar a familiares: los Autónomos Colaboradores
Los autónomos colaboradores podrán
disfrutar de una bonificación del 50% durante los 18 meses posteriores
al alta en el caso de los familiares de autónomos, lo que supone pagar
una cuota reducida de 126 euros al mes en lugar de los 256 euros
habituales. Es requisito necesario que el autónomo colaborador suponga
una nueva alta.
Los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son:
- Familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
- Que estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual.
- Que convivan en su hogar y estén a su cargo.
- Que no estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.
Reducción en la cuota de autónomos para jóvenes menores de 30 años
Los menores de 30 años que no hayan
estado dados de alta en el RETA durante los cinco años anteriores y que
cumplan los siguientes requisitos:
- No emplear a trabajadores por cuenta ajena.
- No darse de alta bajo la forma jurídica de sociedad (SL, SA, SLNE incluida SLU).
- No ser autónomo colaborador (Régimen especial para familiares de los autónomos).
- No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.
Podrán aplicarse las siguientes
reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes,
incluida la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima
el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento por un período
máximo de 30 meses, según la siguiente escala:
- Reducción del 80% de la cuota durante los 6 primeros meses desde el alta.
- Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes a la primera reducción.
- Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la segunda reducción.
- Bonificación del 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducción.
Por lo que se refiere a su duración ésta
será de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los
periodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo y que serán tenidos
en cuenta a efectos de cómputo de los 30 meses.
Reducción en la cuota para los nuevos autónomos mayores de 30 años
Los trabajadores que se den de alta por
primera vez como autónomos en el RETA y sean mayores de 30 años, y que
cumplan los siguientes requisitos:
- No emplear a trabajadores por cuenta ajena.
- No darse de alta bajo la forma jurídica de sociedad (SL, SA, SLNE incluida SLU).
- No ser autónomo colaborador (Régimen especial para familiares de los autónomos).
- No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.
Consiste en una serie de bonificaciones temporales la base mínima, en concreto:
- Reducción del 80% de la cuota durante los primeros 6 meses.
- Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes a la primera reducción.
- Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la segunda reducción.
- Bonificación del 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.
Reducción en la cuota de autónomos para incorporados al RETA
Esta reducción se aplica a las nuevas
altas en el RETA de hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35.
Se podrán beneficiar de una reducción del 30% de la cuota de autónomos
que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización el tipo mínimo
de cotización vigente en cada momento. Su duración es de 15 meses desde
el alta, y una bonificación del 30% en los 15 siguientes meses.
Reducción para autónomos discapacitados con grado igual o superior al 33%
Los autónomos que tengan un grado de
discapacidad igual o superior al 33% y se den de alta en el RETA, podrán
optar a un reducción del 80% de la cuota en los 6 primeros meses y del
50% en los 54 meses siguientes.
Además, si son menores de 35 años, se
beneficiarán de una reducción del 80% en la cuota durante los 12
primeros meses, y del 50% durante los 4 años siguientes.
En cambio, no podrá aplicarse esta
reducción a los autónomos que contraten trabajadores, pero si a los
socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se
encuentren en el RETA.
María José Galán Fernández
Neogestion.