martes, 3 de marzo de 2015

Autónomos: Reducciones y Bonificaciones 2015



 

Bonificación para autónomos que cesen la actividad por encontrarse de baja por maternidad



Los trabajadores autónomos que cesen la actividad por periodo de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, y que sean sustituidos por desempleados, tendrán derecho a recibir una bonificación del 100% de la cuota una vez aplicado el tipo de cotización establecido durante la sustitución sobre la base mínima.

Esta bonificación se podrá recibir mientras coincida el tiempo de la suspensión de la actividad con el contrato del sustituto y tiene una duración, como máximo, del propio periodo de suspensión.

 

Bonificación por Contratar a familiares: los Autónomos Colaboradores



Los autónomos colaboradores podrán disfrutar de una bonificación del 50% durante los 18 meses posteriores al alta en el caso de los familiares de autónomos, lo que supone pagar una cuota reducida de  126 euros al mes en lugar de los 256 euros habituales. Es requisito necesario que el autónomo colaborador suponga una nueva alta.

Los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son:

  • Familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. 
  • Que estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual. 
  • Que convivan en su hogar y estén a su cargo. 
  • Que no estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.

 

Reducción en la cuota de autónomos para jóvenes menores de 30 años



Los menores de 30 años que no hayan estado dados de alta en el RETA durante los cinco años anteriores y que cumplan los siguientes requisitos:

  • No emplear a trabajadores por cuenta ajena.
  • No darse de alta bajo la forma jurídica de sociedad  (SL, SA, SLNE incluida SLU).
  • No ser autónomo colaborador (Régimen especial para familiares de los autónomos).
  • No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.

Podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:

  • Reducción del 80% de la cuota durante los 6 primeros meses desde el alta.
  • Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes a la primera reducción.
  • Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la segunda reducción.
  • Bonificación del 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducción.

Por lo que se refiere a su duración ésta será de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los periodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo y que serán tenidos en cuenta a efectos de cómputo de los 30 meses.

 


Reducción en la cuota para los nuevos autónomos mayores de 30 años


Los trabajadores que se den de alta por primera vez como autónomos en el RETA y sean mayores de 30 años, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • No emplear a trabajadores por cuenta ajena.
  • No darse de alta bajo la forma jurídica de sociedad  (SL, SA, SLNE incluida SLU).
  • No ser autónomo colaborador (Régimen especial para familiares de los autónomos).
  • No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.

Consiste en una serie de bonificaciones temporales la base mínima, en concreto:

  • Reducción del 80% de la cuota durante los primeros 6 meses.
  • Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes a la primera reducción.
  • Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la segunda reducción.
  • Bonificación del 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

 

Reducción en la cuota de autónomos para incorporados al RETA


Esta reducción se aplica a las nuevas altas en el RETA de hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35. Se podrán beneficiar de una reducción del 30% de la cuota de autónomos que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Su duración es de 15 meses desde el alta, y una bonificación del 30% en los 15 siguientes meses.

 

Reducción para autónomos discapacitados con grado igual o superior al 33%


Los autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% y se den de alta en el RETA, podrán optar a un reducción del 80% de la cuota en los 6 primeros meses y del 50% en los 54 meses siguientes.

 Además, si son menores de 35 años, se beneficiarán de una reducción del 80% en la cuota durante los 12 primeros meses, y del 50% durante los 4 años siguientes.

En cambio, no podrá aplicarse esta reducción a los autónomos que contraten trabajadores, pero si a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuentren en el RETA.




María José Galán Fernández
Neogestion.