viernes, 3 de junio de 2016

El Convenio Colectivo de Empresa


Os dejamos el enlace a la entrada en el blog de la Asociación Española de Abogados y Graduados Sociales ANAGSE publicada por María José Galán Fernández de Grupo Eflow.




El Convenio Colectivo de Empresa - ANAGSE BLOG


Convenio Colectivo de empresa
Resúmen de la entrada

¿Qué materias se pueden regular? 

Artículo 84.2 del E.T. y son las siguientes:
  1. La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
  2. El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
  3. El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
  4. La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
  5. La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.
  6. Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
  7. Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2

  • ¿Qué límites existen para pactar un convenio colectivo de empresa?
Los límites establecidos por el Estatuto de  los Trabajadores.
  • ¿Cómo se pacta un convenio de empresa?
El artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores establece que estarán legitimados

  • En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.
  • En representación de los empresarios estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa o ámbito inferior, el propio empresario.

Debe constituirse una comisión negociadora formada por el empresario y representación unitaria o sección sindical. La comisión negociadora quedará válidamente constituida cuando los sindicatos,  federaciones o confederaciones y las asociaciones empresariales a que se refiere el artículo  anterior representen como mínimo, respectivamente, a la mayoría absoluta de los miembros  de los comités de empresa y delegados de personal, en su caso, y a empresarios que  ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio.


En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan  de negociación.

Los miembros que constituyen la mesa son un máximo de 13. Cuando se han pactado los acuerdos pertinentes,  el convenio deberá ser presentado ante la autoridad laboral competente, a los solos efectos de registro, en el plazo de quince días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen. Una vez registrado, será remitido al órgano público de  mediación, arbitraje y conciliación competente para su depósito.


En el plazo máximo de veinte días desde la presentación del convenio en el registrose dispondrá por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el “Boletín Oficial del Estado” o, en función del ámbito territorial del mismo, en el “Boletín Oficial de la  Comunidad Autónoma”o en el “Boletín Oficial” de la provincia correspondiente.


Si la autoridad laboral estimase que algún convenio conculca la legalidad vigente, o  lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción competente, la  cual adoptará las medidas que procedan al objeto de subsanar supuestas anomalías, previa  audiencia de las partes.