Os dejamos el enlace a la entrada en el blog de la Asociación Española de Abogados y Graduados Sociales ANAGSE publicada por María José Galán Fernández de Grupo Eflow.
El Convenio Colectivo de Empresa - ANAGSE BLOG
Artículo 84.2 del E.T. y son las siguientes:
- La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
- El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
- El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
- La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
- La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.
- Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
- Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2
- ¿Qué límites existen para pactar un convenio colectivo de empresa?
Los límites establecidos por el Estatuto de los Trabajadores.
- ¿Cómo se pacta un convenio de empresa?
El artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores establece que estarán legitimados
- En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.
- En representación de los empresarios estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa o ámbito inferior, el propio empresario.
Debe constituirse una comisión
negociadora formada por el empresario y representación unitaria o
sección sindical. La comisión negociadora quedará válidamente
constituida cuando los sindicatos, federaciones o confederaciones y las
asociaciones empresariales a que se refiere el artículo anterior
representen como mínimo, respectivamente, a la mayoría absoluta de los
miembros de los comités de empresa y delegados de personal, en su caso,
y a empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados
por el convenio.
En el plazo máximo de un mes a partir de
la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión
negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la
propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o
plan de negociación.
Los miembros que constituyen la mesa son
un máximo de 13. Cuando se han pactado los acuerdos pertinentes, el
convenio deberá ser presentado ante la autoridad laboral competente, a
los solos efectos de registro, en el plazo de quince días a partir del
momento en que las partes negociadoras lo firmen. Una vez registrado,
será remitido al órgano público de mediación, arbitraje y conciliación
competente para su depósito.
En el plazo máximo de veinte días desde
la presentación del convenio en el registrose dispondrá por la autoridad
laboral su publicación obligatoria y gratuita en el “Boletín Oficial
del Estado” o, en función del ámbito territorial del mismo, en el
“Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma”o en el “Boletín Oficial” de
la provincia correspondiente.
Si la autoridad laboral estimase que
algún convenio conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente el
interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción competente,
la cual adoptará las medidas que procedan al objeto de subsanar
supuestas anomalías, previa audiencia de las partes.
Más información en http://blog.anagse.com/convenio-colectivo-empresa/