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lunes, 29 de julio de 2013

¿Cuándo prescriben las deudas?


Siguiendo la línea marcada en el post de la semana pasada referente al impago de alquileres, en estos momentos de crisis en los que las facturas se amontonan en los cajones de muchos hogares porque es imposible hacer frente a todos los pagos, muchos tienen la esperanza de que con el paso del tiempo sus deudas caigan en el olvido. 

Conviene saber que no por mirar para otro lado, no contestar al teléfono cuando el acreedor nos requiere el pago, ni por rezar, las deudas desaparecen. Lo que sí puede ocurrir es que la deuda prescriba o bien que expire el plazo para reclamarlas. 

El principio de seguridad jurídica exige la limitación del derecho de cobro trascurrido un determinado tiempo. Nuestro Código Civil regula la prescripción de las acciones en los artículos 1961 y siguientes. Así, cuando una deuda prescribe se pierde el derecho a reclamar el pago judicial y extrajudicialmente

Con carácter general, el artículo 1964 del Código Civil establece un plazo de prescripción para las deudas ordinarias que no tengan señalado plazo especial, y este es de 15 años. Sin embargo, en muchos casos este plazo es inferior e incluso superior, como es el caso de las deudas hipotecarias cuyo plazo de prescripción es de 20 años. 

¿Cómo se puede interrumpir el plazo de prescripción? El tiempo para la prescripción empieza a computarse desde el momento en que el acreedor pudo comenzar a reclamar la deuda. Según establece el artículo 1973 del Código Civil “La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”

En cuanto al reconocimiento de la deuda, éste puede ser tácito o expreso por parte del deudor, bastando para que conste que se produzca el pago de los intereses, se solicite una ampliación del plazo o sea confesado a terceros. La acción de prescripción no es automática, es decir, no adquiere validez por el mero paso del tiempo legal establecido, sino que es necesario hacerla valer instancia de parte.

Tal y como hemos apuntado, no todas las deudas tienen el mismo plazo de prescripción, sucede por ejemplo, que las deudas con la Seguridad Social o Hacienda prescriben a los cuatros años (artículos 66 y 189 de la Ley General Tributaria y artículo 21 de la Ley de la Seguridad Social).

El artículo 1966 del Código Civil establece que prescriben a los 5 años las acciones para el pago de pensiones alimenticias, la de satisfacer el precio de los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas y cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.

El artículo 1967 del Código Civil indica que prescriben a los 3 años las acciones para el cumplimiento de las siguientes obligaciones
  1. La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran
  2. La de satisfacer a los Farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
  3. La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
  4. La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.

El tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los tres párrafos anteriores se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.

Para el caso de herencias y copropiedades, no existe plazo de prescripción para ejercitar la acción entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes según establece el artículo 1965 del Código Civil.

Las deudas vinculadas a tarjetas de crédito y préstamos personales el plazo será el general que hemos visto de 15 años. 

En cuanto a las deudas contraídas por servicios de suministros: luz, gas, agua, teléfono, etc., la cuestión no es pacífica. La jurisprudencia no se pone de acuerdo respecto al plazo de prescripción de estos servicios y algunos tribunales aplican el plazo de 3 años establecido en el artículo 1967.3 del Código Civil, según el cual las acciones para exigir la obligación de abonar a los comerciantes el precio de los géneros vendidos prescribe en 3 años y otras el plazo de 5 años por tratarse de pagos mensuales o de duración inferior a un año como indica el artículo 1966 del mismo texto.

¿Tu empresa tiene recibos impagados? ¿Tu cliente no paga? ¿Te están exigiendo un pago que no te corresponde o que crees que ha prescrito? Los profesionales de Neogestion defendemos tus derechos con la máxima rapidez y eficacia. Contacta con nosotros a través de www.neogestion.es




María José Galán Fernández
Neogestion

lunes, 22 de julio de 2013

Qué hacer si el inquilino no paga el alquiler


Los impagos en el alquiler de la vivienda a consecuencia de la crisis están a la orden del día. Muchos inquilinos no pueden hacer frente al pago y los propietarios se encuentran con el desagradable problema de tener que reclamar la renta al inquilino moroso. 

Lo aconsejable es comenzar reclamando el pago en vía amistosa, es decir, por las buenas. La idea básica es actuar a modo de “toque de atención” enviando una notificación por vía fehaciente al inquilino indicando el importe de la reclamación, o la resolución del contrato por impago, o ambas cosas al mismo tiempo. Lo habitual es proceder al envío mediante burofax o cualquier medio que pueda servir de prueba en la vía judicial. 

En el caso de que el requerimiento mediante la vía amistosa no surta efectos, la acción para solicitar el desahucio en vía judicial será llevada a cabo mediante la interposición de demanda, y será resuelta en juicio verbal para el que se requiere ir asistido de abogado y procurador.

Podría suceder que una vez iniciada la vía judicial el inquilino opte por pagar lo que debe o que se pueda llegar a un acuerdo entre ambas partes.

La reciente entrada en vigor de la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas que reforma la Ley de Arrendamientos Urbanos ha supuesto una serie de cambios que conviene conocer antes de hacer nuevos contratos de arrendamiento. En lo que nos ocupa, se agiliza la acción de desahucio de manera que en caso del impago de tan sólo un mes de la renta, transcurrido el plazo para pagar desde la recepción del requerimiento fehaciente, se rescinde el contrato y se inicia el procedimiento de desahucio. 

Las principales novedades introducidas por esta reforma son:
  • La reducción de los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento.  La duración del contrato es pactada libremente por las partes.  Si esta duración pactada fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará de forma obligatoria por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Se modifica también la prórroga tácita que pasa de tres a un año. 
  • Existe también la posibilidad de revisar el precio del arrendamiento a partir del tercer año sin tener que ligarlo al IPC como ocurría hasta ahora.
  • Se da la posibilidad al arrendatario de plantear la realización de reformas de mejora del inmueble y que el coste de las misma le sea descontado de las mensualidades del alquiler. 
  • El arrendatario podrá dar por finalizado el contrato transcurridos seis meses sin tener que esperar una anualidad, previo aviso con un mes de antelación y sin tener que indemnizar al arrendador (salvo que se hubiera estipulado lo contrario en el contrato).
  • Por su parte, el propietario podrá recuperar la vivienda en caso de necesitarla como vivienda habitual para él o para un familiar de primer grado o para su  ex cónyuge en casos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, comunicándolo con al menos dos meses de antelación al arrendatario y habiendo transcurrido un año desde la celebración del contrato.
  • Cuando la vivienda arrendada sea transmitida, el nuevo comprador no se tendrá que respetar el contrato de arrendamiento salvo que esté inscrito en el registro de la propiedad dándose así validez al contrato de arrendamiento frente a terceros.
  • EL Gobierno ha creado un Registro de Sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler otorgando la posibilidad a los propietarios de consultar los datos sobre los potenciales arrendatarios de cara a evitar futuros problemas de impagos. 
Los profesionales de Neogestion recomendamos que ante una situación de impago de alquiler, todas las gestiones sean iniciadas ya desde la vía amistosa de la mano de un abogado experto. 

Contacta con nosotros a través de nuestra web www.neogestion.es o del teléfono 914.343.442 y solucionaremos de la manera más rápida posible esta incómoda situación encontrando la mejor solución adaptada a tu caso. 





María José Galán Fernández
Neogestion