martes, 9 de julio de 2013

El contrato de arras



El contrato de arras es un documento privado mediante el que las partes se comprometen a celebrar con posterioridad un contrato de compraventa de un bien inmueble.

En virtud del contrato de arras, las partes suscriben un compromiso para efectuar la futura compraventa que supone la entrega de una suma de dinero en concepto de señal. Este tipo de documento tal y como hemos señalado es privado por lo que no es necesario acudir al Notario. 


El contrato de arras se perfecciona cuando se produce la entrega del dinero cuya función es asegurar la obligación.


Existen tres tipos de arras:

  • Confirmatorias 
  • Penales 
  • Penitenciales 

Las arras confirmatorias tienen como finalidad garantizar a las partes la ejecución del contrato. Una vez cumplido el compromiso de compraventa, la cantidad entregada a modo de arras se imputa al precio del inmueble. En caso de incumplimiento se podrá exigir el cumplimiento forzoso del contrato o la resolución del mismo y el dinero entregado se imputará a la indemnización de daños y perjuicios. 



En la modalidad de arras penales la cantidad entregada para asegurar la obligación constituye una liquidación anticipada de la relación, es decir, funcionan como una indemnización anticipada para el caso de incumplimiento. 



La diferencia principal de este tipo de arras con las confirmatorias es que las arras penales despliegan sus efectos cuando se produce el incumplimiento de alguna de las partes, mientras que las confirmatorias producen efectos desde la perfección del contrato. La parte que cumple en el caso de arras penales puede optar por exigir que se cumpla el contrato o por quedarse con el dinero entregado como indemnización. 

Las arras penitenciales son las que aparecen recogidas en el artículo 1454 del Código Civil y suponen la posibilidad de que cualquiera de las partes pueda rescindir del contrato. De esta manera si rescinde la parte que entregó el dinero perderá el mismo, y si quien lo hace es la parte que lo recibió deberá devolverlo por duplicado. 

En el contrato de arras deberá quedar reflejado con total claridad el acuerdo adoptado por las partes, el importe de las arras y la forma de su pago. Además deberá de otorgarse un plazo máximo para formalizar la posterior compraventa. 
  • Elementos del contrato: 
  • Nombre de las partes 
  • Descripción del bien objeto del compromiso de compraventa. 
  • Precio 
  • Forma de pago 
  • Fecha de celebración de la compraventa. 
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María José Galán Fernández
Neogestion Abogados

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