lunes, 24 de junio de 2013

¿Dudas sobre el disfrute de Vacaciones?



Se acerca el momento de las esperadas vacaciones pero ¿qué sucede si tu empresa toma la decisión de que no las disfrutes a cambio de compensación económica?



El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente:

  • “1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.”

La respuesta es clara, las vacaciones no se pueden compensar económicamente y, por tanto, cualquier pacto en contrario sería nulo.

Existe una salvedad para el caso de extinción de contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de las mismas. En estos casos, una vez extinguido el contrato, respecto a las vacaciones pendientes de disfrutar la empresa deberá proceder a su abono y cotización la Seguridad Social. 

¿Y si tu empresa te impone las fechas en que debes disfrutar tus vacaciones?

El mismo artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores en sus apartados segundo y tercero indica: 
  • “2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
  • 3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.”
Lo primero que debemos tener en cuenta sobre las fechas de disfrute de las vacaciones es que habrá que atenerse a lo que el convenio aplicable establezca. La empresa nunca podrá imponer una fecha que contradiga lo establecido en el convenio y, en ausencia del mismo serán establecidas de común acuerdo entre las partes. Además éstas tendrán que quedar fijadas al menos dos meses antes de comenzar a disfrutarlas. 

¿Pierdo mis vacaciones si coinciden con una baja?

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores no puede ser más claro: 
  • “Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
  • En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.”
Aunque la situación de baja se ocasionara antes o durante el período de disfrute de vacaciones, el derecho a disfrutarlas no se pierde.

Si tu empresa ha incumplido lo establecido en el artículo. 38 del Estatuto de los Trabajadores puedes y debes ejercer el derecho que te corresponde ante la jurisdicción social mediante un  procedimiento sumario y preferente con sentencia no recurrible.

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María José Galán Fernández
Neogestion Abogados

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