El derecho común nos indica que a falta de capitulaciones, el régimen económico matrimonial al que estamos sujetos es el de la sociedad de gananciales. Ello quiere decir, en primer lugar, que éste régimen se aplica con la excepción de las regiones sujetas al derecho foral, y en segundo lugar, que las capitulaciones matrimoniales tienen por objeto establecer las reglas de juego relativas al régimen económico matrimonial y, por tanto, son necesarias para pactar un régimen económico distinto al establecido como derecho supletorio en nuestro Código Civil.
Antes de tomar la
decisión adecuada es preciso conocer cómo se articula el régimen económico de gananciales
y, para ello, debemos partir de la idea de que en éste régimen ambos cónyuges
ponen en común desde el momento de celebración del matrimonio las ganancias o beneficios
obtenidos por cualquiera de ellos de manera indistinta.
Son bienes
gananciales:
- Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.
Dentro del régimen de
gananciales no todos los bienes de los cónyuges pasan a ser bienes de la
sociedad de gananciales, sino que habrá bienes que sigan perteneciendo de
manera privativa a cada uno los esposos.
Son bienes privativos:
- Aquellos que pertenecen de manera exclusiva a uno de los cónyuges antes de constituirse la sociedad de gananciales.
- Los bienes que se adquieran después mediante título gratuito.
- Los bienes adquiridos a costa o por sustitución de bienes privativos.
- Los adquiridos por derecho de retracto pertenecientes a uno solo de los cónyuges.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y a los no transmisibles inter vivos.
- El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
- Los bienes adquiridos por donaciones o testamentos a los dos cónyuges mientras dure la sociedad de gananciales pertenecerán a ésta; los dejados a uno solo de los cónyuges serán privativos.
Una vez dicho esto,
cabe destacar que cada cónyuge responde con su patrimonio de las deudas que le
son propias, y si sus bienes privativos no fueran suficientes para afrontar su
responsabilidad, responderán de dichas deudas la mitad que le corresponda de
los bienes gananciales.
Cargas y obligaciones
de la sociedad de gananciales
- Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:
- El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.
- La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.
- La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
- La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
- La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.
- Las cantidades donadas o prometidas por ambos cónyuges de común acuerdo, si no se pacta que serán abonadas con cargo a bienes de carácter privativo.
Los bienes
gananciales deberán responder de las deudas contraídas por un solo cónyuge
siempre que éstas:
- Se contraigan en el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión ordinaria de los bienes gananciales.
- Se derivan del ejercicio ordinario de la profesión u oficio.
- Fueron ocasionados por la administración ordinaria de los bienes propios o privativos de cada cónyuge.
- Son contraídas por los dos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro.
- Si las deudas son de uno de los cónyuges y de la sociedad, responderán ambos solidariamente.
- Si uno de los cónyuges compra un bien a plazos sin el consentimiento del otro cónyuge, de la deuda responderá el propio bien, aunque puede extenderse la responsabilidad a otros bienes.
- Las deudas de juego de uno de los cónyuges serán consideradas como de la sociedad de gananciales siempre que el importe de éstas pueda calificarse como un gasto moderado según el uso y las circunstancias de la familia.
Si por el contrario, optamos por regir mediante capitulaciones el matrimonio según las reglas de separación de bienes existirá
independencia económica entre los cónyuges.
En ente régimen económico
matrimonial cada miembro tiene libertad para adquirir, administrar y disponer
de los bienes obtenidos antes o después del matrimonio sin necesidad de
consentimiento del otro y cada uno de ellos debe contribuir a sufragar los
gastos de la familia en proporción a sus recursos económicos.
Las deudas contraídas
por cada uno de los consortes, serán de su responsabilidad exclusiva.
Nuestro Código Civil
también nos concede la opción por optar por el régimen económico de participación,
en el que cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las
ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen esté
vigente.
En esta elección a
cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre
disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer
matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título.
Si lo que estamos
pensando es en modificar el régimen económico matrimonial debemos saber que las capitulaciones pueden ser otorgadas
para estipular, modificar o sustituir el régimen matrimonial en cualquier
momento, antes o después de la
celebración del matrimonio. Y que para su validez habrá que otorgarlas en
escritura pública, esto es, ante notario.
Si estas pensado en modificar tu régimen económico matrimonial contacta con nosotros y resolveremos todas tus dudas www.neogestion.es
María José Galán Fernández
Neogestion Abogados
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