Cuando se da el caso en que aceptar una herencia puede ocasionar más perjuicios que beneficios es común acudir a la figura del rechazo o repudia de la herencia.
Para que esto ocurra, el heredero
o beneficiario debe manifestar su voluntad de no adquirir los bienes que le
otorga la herencia.
Es necesario tener en cuenta
cuando lo que se plantea es rechazar la herencia que no puede darse un rechazo
parcial de la misma, sino que éste debe ser total. Del mismo modo, el
rechazo es irrevocable desde que se produce y supone la desvinculación de todas
las cargas y gravámenes inherentes al patrimonio del causante.
Como consecuencia del rechazo total a la
herencia se produce el “derecho de acrecer”
de los herederos que sí aceptan la misma incrementando su participación en el reparto.
También puede suceder que todos los
herederos que ocupen la primera línea de sucesión renuncien a la misma,
entrando en juego desde ese momento el llamamiento a las líneas sucesivas de
herederos establecido para la sucesión intestada.
Según establece el art. 1008 del
Código Civil, el modo de rechazar una herencia es la escritura pública para que
conste de manera expresa, y para los casos que existiera un proceso judicial
abierto que tuviera como causa la herencia, la presentación de un escrito al juzgado competente.
Los requisitos del acto de
repudio o rechazo del patrimonio hereditario son los mismos que los
establecidos para la aceptación con las siguientes particularidades:
- No se puede renunciar a la herencia cuando suponga un perjuicio para un tercero.
- Los efectos de la renuncia se retrotraen al momento del fallecimiento.
- El repudio es incompatible a actos que signifiquen su aceptación de manera tácita.
- No es válido el rechazo realizado mediante documento privado.
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María José Galán Fernández
Neogestion Abogados
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