lunes, 1 de julio de 2013

¿Estás pensando en adquirir o transmitir una VPO en la Comunidad de Madrid?


Las viviendas protegidas se encuentran sometidas a régimen de protección durante un determinado número de años que varía en función del tipo de vivienda protegida que se trate. En estos casos los propietarios no pueden transmitir la vivienda a un precio libre durante este período de tiempo, pero sí les es posible su transmisión a un precio máximo legal de venta que es establecido por la Comunidad de Madrid para cada municipio. 

En determinados casos, para poder transmitir una vivienda en régimen de VPO es necesario solicitar una autorización de ventaPara solicitar dicha autorización se ha de tener en cuenta el tipo de vivienda protegida objeto de la transmisión:
  • Viviendas de Protección Oficial de promoción pública.
  • Viviendas de Protección Oficial de promoción privada establecidas en el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre.
  • Viviendas existentes/usadas que hubiesen obtenido ayudas al amparo de Planes de Vivienda.
Cuando la vivienda protegida que se pretende transmitir esté ubicada en alguno de los municipios delimitados por la Orden 2907/2005 será necesaria autorización. Estos municipios son: jalvir, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Aranjuez, Arganda del Rey, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Brunete, Ciempozuelos, Cobeña, Collado Villalba, Colmenarejo, Colmenar Viejo, Coslada, El Escorial, Fuenlabrada, Fuente el Saz de Jarama, Galapagar, Getafe, Humanes de Madrid, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Mejorada del Campo, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Paracuellos de Jarama, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Lorenzo de El Escorial, San Martín de la Vega, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Velilla de San Antonio, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón.
En estos casos la Comunidad de Madrid está facultada para ejercer los derechos de tanteo y retracto en las segundas o posteriores transmisiones onerosas de VPO.

Es también necesaria autorización de venta cuando se hayan obtenido ayudas para la adquisición de la vivienda objeto de transmisión aún no estando ésta ubicada en alguno de los mencionados municipios, y en los casos en que se trate de Viviendas de Protección Oficial Pública mientras dure el régimen de protección para transmitir. 

Mediante el Derecho de Tanteo la Comunidad de Madrid tiene preferencia para adquirir la vivienda cuando se pretende transmitir en segundas o posteriores transmisiones onerosas. En el caso de que sea ejercido este derecho, la Comunidad de Madrid tendrá un plazo máximo de 3 meses para proceder al pago de la vivienda, computable desde la fecha de notificación de la Resolución en la que se acuerda que se va a ejercer este derecho. 

El Derecho de Retracto permite a la Comunidad de Madrid tener preferencia en adquirir la VPO una vez haya sido transmitada. Este derecho podrá ser ejercicio cuando no se hubiese solicitado la autorización para transmisión o cuando efectuada la solicitud se hubiera omitido en la misma alguno de los requisitos exigidos por la legislación aplicable a la misma. También se podrá ejercer el derecho de retracto cuando el precio efectivo de la transmisión de la vivienda sea inferior al presentado en la solicitud de autorización. 

Los Derechos de Tanteo y Retracto afectan a la vivienda y demás anejos vinculados registralmente a la misma tal y como son plazas de garaje y trasteros. 

No es necesario solicitar autorización para venta en los supuestos de disolución de comunidad de gananciales cuando la vivienda haya sido adjudicada a uno de los cónyuges, y tampoco en los casos de extinción de condominio de igual modo, cuando la vivienda sea adjudicada a uno de los comuneros.

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María José Galán Fernández
Neogestion Abogados

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