miércoles, 5 de junio de 2013

¿Cómo tributan las indemnizaciones por despido?



Podemos afirmar que con carácter general, que las indemnizaciones percibidas como consecuencia de la finalización de una relación laboral están exentas en la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores o en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.  Sin embargo,  la realidad es que para que esas cantidades no tributen en IRPF habrá que atender a la causa que las origine.

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral introdujo, entre otras, las siguientes novedades en materia de indemnizaciones por despido o cese de trabajador:

  • Derogación  del art. 7.e) de la Ley 35/2006 sobre la exención de la indemnización si se produce la extinción del contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación. Por lo que para declarar la exención de las indemnizaciones por despido es necesario que se produzca conciliación o la resolución judicial.
  • El nuevo párrafo segundo del artículo 7.e), que sustituye al anterior párrafo tercero, sigue estableciendo en los despidos colectivos, con los cambios que dispone la mencionada Ley para el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y en los producidos por las causas previstas en el 52.c) de dicho Estatuto como cuantía exenta, los límites  que se determinan con carácter obligatorio para el despido improcedente (33 días por año trabajado y 24 mensualidades, artículo 56 Estatuto de los Trabajadores) en lugar de la cuantía obligatoria que fija para cada uno de ellos el propio Estatuto de los Trabajadores.


Para poder determinar el alcance de la exención fiscal en las indemnizaciones por despido debemos diferenciar entre varios supuestos.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que en los supuestos de extinción de contratos temporales o de obra y servicios no podríamos hablar de indemnizaciones por despido ya que en estos casos se trata de cumplimiento del tiempo convenido. 

Debemos tener también en cuenta que están exentas las indemnizaciones si el derecho  a su percepción se debe a causas distintas a las establecidas en la normativa laboral, como ocurre en los casos de cese que hayan sido pactados entre empresa y trabajador al margen de lo establecido en la legislación.

En segundo lugar, en referencia a los contratos de obra o servicio determinado y eventuales por causas de la producción, la indemnización se calculará en base a una escala según establece el Real Decreto-Ley 10/2010 de 16 de junio y ésta deberá incluirse en el modelo 100 del IRPF dentro de los rendimientos del trabajo.


Por último, para aquellos supuestos de despidos colectivos recogidos en el art. 51 y 52  letra c) del Estatuto de los Trabajadores  siempre que se  deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.


María José Galán Fernández
Neogestion Abogados

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