jueves, 12 de septiembre de 2013

Lo que necesitas saber sobre el Divorcio



Llegados a la decisión de tramitar el divorcio, es necesario tener en cuenta la posibilidad de llegar a un entendimiento. Las ventajas del divorcio de mutuo acuerdo frente al contencioso son económicas y de tiempo. 



Para iniciar el procedimiento de divorcio deben haber transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio ya sea éste civil o religioso.  Ya no es necesaria tramitar la separación de manera previa como ocurría con la anterior legislación. Para quienes estuvieren ya separados con anterioridad a solicitar el divorcio, la existencia de sentencia previa hará más sencilla la tramitación del divorcio puesto que será válido para la sentencia de divorcio casi todo lo adoptado en la de separación, salvo que hayan cambiado las circunstancias.

El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo se inicia mediante la presentación de demanda de divorcio acompañada de la propuesta de convenio regulador firmada por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio conyugal, o el del domicilio de cualquiera de los cónyuges si estos ya vivieran separados. Los cónyuges deberán comparecer asistidos de Abogado y Procurador, pudiendo optar ambos por ir asistidos de los mismos.

Una vez admitida la demanda de divorcio, los cónyuges son citados ante el Juez para que, por separado, ratifiquen su deseo de divorciarse y su conformidad con el convenio regulador presentado por sus abogados. Si no es ratificado su interés en el divorcio, el juez archivará el asunto para que procedan a reiniciar el proceso de divorcio por la vía contenciosa.

Una vez ratificado el consentimiento de los cónyuges, el Juez examina si el convenio regulador propuesto es ajustado a derecho y en caso de no ser aprobado en parte o en su totalidad concederá plazo para presentar uno nuevo o para subsanar los puntos no aprobados.

En caso de que fruto del matrimonio hubiera hijos menores de edad, el Juez solicitará un informe del Ministerio Fiscal y se oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y si son mayores de 12 años, trámite que se realizará de forma privada y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño. Este procedimiento es sencillo y el juez dictará sentencia una vez cumplidos todos los requisitos legales, concediéndose de esta manera el divorcio con efectos desde ese momento.

Los cónyuges podrán recurrir tanto la sentencia que deniegue la separación o divorcio como el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio que propusieron dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. El recurso deberá ser interpuesto posteriormente en un plazo de veinte días para interponer el recurso para que la Audiencia Provincial competente lo resuelva. 

En caso de tener que acudir irremediablemente al divorcio contencioso, se podrán solicitar al Juez de manera previa a la admisión de la demanda medidas provisionales que permitan la conservación y gobierno de los intereses de ambos cónyuges, en los casos en que  la relación del matrimonio sea problemática. La tramitación del procedimiento seguirá los cauces del juicio verbal, con la particularidad de que la contestación a la demanda se hará por escrito. 

Una vez admitida la demanda, se celebrará una vista ante el Juez acompañados de abogado y procurador. En el acto de la vista se practicaran las pruebas propuestas y admitidas.

En el caso de que hubiera hijos menores de edad, el juez recabará informe al Ministerio Fiscal y oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de 12 años, trámite que se realizará de forma privada y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad.

Finalizado el trámite de práctica de prueba, concluirá la vista y el juez resolverá el divorcio mediante sentencia a acordando o no el divorcio estableciendo los efectos del mismo.

La sentencia del Juez se podrá recurrida en apelación mediante escrito, en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, ante el mismo Juez que la dictó, señalando la intención de recurrir y se dispondrá de un plazo de veinte días para interponer el recurso ante la Audiencia Provincial, que será quién definitivamente resuelva.


Efectos del divorcio


  • El divorcio disuelve el matrimonio, de manera que el vínculo entre los cónyuges desaparece, y a consecuencia de ello, queda modificado el estado civil de los mismos, pudiendo los ex cónyuges contraer nuevamente matrimonio. 
  • El divorcio también produce también la disolución del régimen económico matrimonial que regulaba el matrimonio y la pérdida de derechos sucesorios entre cónyuges. 
  • La sentencia del divorcio sólo afectará a terceros a partir de la fecha de la inscripción del divorcio en el Registro Civil, sin embargo, el efecto para los cónyuges es inmediato desde que se dicte la sentencia.


Reconciliación tras la sentencia de divorcio


El divorcio extingue el vínculo matrimonial, de manera que los ex cónyuges deberán contraer un nuevo matrimonio en caso de reconciliación. Sin embargo, la separación al suspender sólo ciertos deberes y presunciones matrimoniales admite la reconciliación.


Consecuencias del Divorcio en el IRPF


A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación de los miembros de la unidad familiar se realiza atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre. Si el divorcio se produce durante el año, a 31 de diciembre no existe unidad familiar, por lo que no es posible presentar declaración conjunta.

Si cabe que en determinados supuestos la presentación de forma conjunta cuando el padre o a la madre que tenga atribuida la guardia y custodia de los hijos a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre), tratándose del progenitor que convive con aquéllos, y con independencia del régimen de visitas que tengan pactado. 

En el caso de que la guardia y custodia sea compartida, la referida opción puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, si bien serán los propios progenitores quienes tendrán que decidir a quién le corresponde tal derecho.

En cuanto al mínimo por descendientes hay que tener en cuenta la convivencia de los hijos con el contribuyente. En los casos en que la guardia y custodia sea compartida el mínimo por descendientes tiene que prorratearse a partes iguales entre los dos progenitores.

Deben declararse las pensiones compensatorias pagadas o recibidas, siempre y cuando sean satisfechas por resolución judicial. El pagador de la pensión se la reduce de la Base Imponible del IRPF y quien la percibe tributa en concepto de Rendimiento de Trabajo.

No se incluirán las pensiones de alimentos pagadas a los hijos ni las cantidades destinadas a cubrir las cargas del matrimonio.

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María José Galán Fernández
Neogestion

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